Mercado mayorista de gas

Mediante la Resolución 186 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”) reglamentó, entre otras cosas, los mecanismos de comercialización del gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural. 

Posteriormente, mediante las resoluciones 102 007 de 2024 y 102009 de 2024, la CREG ha adoptado diferentes medidas transitorias de flexibilización a la comercialización del suministro de gas natural. Sin embargo, actualmente es necesario tomar medidas adicionales de aplicación en el corto plazo, que busquen facilitar una mayor oferta de suministro de los vendedores del mercado primario y satisfacer las necesidades de corto plazo de la demanda del Sistema Interconectado Nacional.

En respuesta a lo anterior, el 18 de octubre de 2024, la CREG publicó para comentarios el proyecto de resolución 702 010 (el “Proyecto”), que propone que los vendedores y compradores del mercado primario puedan registrar contratos de suministro de gas natural, ya sea nacional o importado, pactados mediante el mecanismo de negociación directa, para cualquier fuente de suministro sin excepción alguna.

Las modalidades contractuales propuestas en el Proyecto son todas las modalidades contractuales de tipo firme contempladas en el Artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifican o adicionan. 

Con relación a la duración de los contratos celebrados en virtud de esta novedad regulatoria, el Proyecto establece que pueden pactarse con los siguientes plazos: a) una semana laboral; b) una semana calendario; c) un sábado; d) un domingo; o un día festivo. La semana laboral bajo la regulación se entiende desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 del viernes de la misma semana calendario. La semana calendario es el período comprendido desde las 00:00 horas del lunes y las 24 horas del domingo de una misma semana calendario. 

De acuerdo con el Proyecto, los contratos pactados en semanas laborales podrán tener una duración máxima de 12 semanas laborales. En el caso que se pacten plazos de ejecución en semanas calendario, en sábados, domingos o festivos, los contratos podrán tener una duración máxima de tres meses. 

Los volúmenes garantizados podrán ser diferentes durante el plazo de ejecución de un mismo contrato para cada semana laboral, semana calendario, sábado, domingo o día festivo, en caso de que se pacte la ejecución en dichas opciones y siempre que tales volúmenes queden registrados en el contrato. 

Respecto al precio, la regla general propuesta es que sea un precio fijo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la negociación de gas natural importado con destino a la demanda no regulada, las partes podrán pactar precios variables en función de índices de precios acordados por las partes en el contrato de suministro. En el caso de la negociación de gas importado, el precio deberá incluir todos aquellos costos necesarios para entregar el gas en un punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte. En todos los casos, la facturación se deberá realizar de manera mensual.

Adicionalmente, se establecen condiciones especiales para contratos de opción de compra, suministro con firmeza condicionada y suministro de contingencia. 

Para los contratos celebrados en virtud de esta resolución la CREG propone que las partes puedan pactar que la duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos sea de cero (0) horas.

Todas las reglas enunciadas anteriormente no eximen de la obligación de dar cumplimiento a las reglas establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020.

Por último, el Proyecto establece que, para la aplicación de las negociaciones directas, los vendedores del mercado primario deben declarar al Gestor del Mercado, al día siguiente de que ocurran, las cantidades adicionales de oferta de PTDVF o CIDVF debido a cambios en la información disponible. Estas declaraciones, que pueden hacerse semanalmente, deben incluir un documento que explique las razones de las variaciones. El Gestor del Mercado ajustará los formatos necesarios para facilitar estas declaraciones.

Para conocer más sobre el Proyecto diríjase al siguiente enlace:


Proyecto de Resolución

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