Mediante el Decreto Legislativo 568 el Gobierno dispuso la creación de un nuevo impuesto solidario a cargo de funcionarios públicos, contratistas de servicios profesionales o de apoyo de gestión del sector público y pensionados que devenguen a partir de 10 millones de pesos mensuales.
El gobierno dispuso que el recaudo de este impuesto será destinado específicamente a la inversión social en clase media vulnerable y los trabajadores informales. Los recursos de este impuesto serán transferidos al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME.
El impuesto solidario por el COVID 19 tendrá una tarifa progresiva de entre 15% y 20% (esta última aplica a partir de pagos o abonos en cuenta superiores a 20 millones) y su base gravable se determinará restando un millón ocho cientos mil pesos al pago o abono en cuenta mensual.
Además, este impuesto se causa al momento del pago o abono en cuenta de los salarios, honorarios o mesadas pensionales, según corresponda y deberá ser retenido en la fuente.
Por otro lado, la norma dispone un mecanismo para hacer aportes voluntarios adicionales al impuesto solidario.
Tanto el impuesto solidario por el COVID 19 como el monto de los aportes voluntarios podrán ser tomados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta.
Este impuesto aplicará entre el 1 de mayo y el 31 de julio de este año.
Ver texto completo del Decreto 568 de 2020