22 de Octubre de 2020
Nuevo decreto 1332 sobre procesos de insolvencia empresarial

El 3 de junio de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1332 del 6 de octubre de 2020 “por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 772 de 2020 -sobre medidas especiales en materia de procesos de insolvencia-”. El Decreto establece reglas especiales aplicables para este tipo de procesos. Dentro de las cuales se destacan las siguientes:

1. Sujetos y Coordinación de proceso: Todos los deudores cuyos activos sean iguales o inferiores a 5.000 SMMLV deben presentar sus solicitudes de insolvencia bajo los procesos del decreto 772. Esos procesos, pueden coordinarse con procesos de la ley 1116 si son compatibles.
2. La presentación de objeciones es ante el juez del concurso para que queden en el expediente
3.La designación del promotor la realiza el juez del concurso. El promotor debe presentar plan de negocios y propuesta de acuerdo en la reunión de conciliación.
4. Los deudores cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda deben incluir la información señalada en el decreto desde el inicio del trámite.
5. Gravámenes judiciales como garantía mobiliaria: Se modifican reglas generales.
6. Caducidad de las acciones individuales de cobro: Se especifica cómo opera artículo 6 del decreto 772.
7. Liquidador podrá presentar propuesta de adjudicación directamente, sin necesidad de votación de acreedores.

Ver texto completo del Decreto 1332 de 2020 


 

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