Nuevas resoluciones de precios de los combustibles

La distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios declarados como zona de frontera tiene un régimen de comercialización especial, caracterizado por unos beneficios económicos y tributarios. 

El artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) y de Minas y Energía (“MME”) establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo con beneficios económicos y tributarios a distribuir en las zonas de frontera, y así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.

Por su parte, el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1058 de 2015 establece que el MME fijará el ingreso al productor en las zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del MHCP.

En desarrollo de las enunciadas disposiciones, el 1 de septiembre de 2023, el MME y el MHCP expidieron las resoluciones 40545, 40546, 40547 y 40548, así:

  1. Mediante la Resolución 40545 se fijó el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 2 de septiembre de 2023, el cual corresponde a $9.330 por galón de gasolina motor corriente y $4.754 por galón de ACPM. 
  2. Mediante la Resolución 40546 se fijó el ingreso al productor de biocombustibles para uso en motores diésel que rige a partir del 2 de septiembre de 2023, el cual corresponde a $13.973 por galón para el alcohol carburante y $16.525 por galón para el biocombustible para uso en motores diésel. 
  3. Mediante la Resolución 40547, se modificaron las proporcionalidades que deben aplicarse desde el 2 de septiembre para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyaca, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.
  4. Debido a los ajustes en las proporcionalidades efectuadas mediante la Resolución 40547, era necesario ajustar el valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, por lo que, mediante la Resolución 40548 se fijó (i) el precio de $12.116 por galón como precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en Pasto; y (ii) el precio de $8.396 por galón como precio máximo de referencia de venta al público del ACPM que se distribuya en Pasto. 
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