La distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios declarados como zona de frontera tiene un régimen de comercialización especial, caracterizado por unos beneficios económicos y tributarios.
El artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) y de Minas y Energía (“MME”) establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo con beneficios económicos y tributarios a distribuir en las zonas de frontera, y así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos.
Por su parte, el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1058 de 2015 establece que el MME fijará el ingreso al productor en las zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del MHCP.
En desarrollo de las enunciadas disposiciones, el 1 de septiembre de 2023, el MME y el MHCP expidieron las resoluciones 40545, 40546, 40547 y 40548, así:
- Mediante la Resolución 40545 se fijó el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 2 de septiembre de 2023, el cual corresponde a $9.330 por galón de gasolina motor corriente y $4.754 por galón de ACPM.
- Mediante la Resolución 40546 se fijó el ingreso al productor de biocombustibles para uso en motores diésel que rige a partir del 2 de septiembre de 2023, el cual corresponde a $13.973 por galón para el alcohol carburante y $16.525 por galón para el biocombustible para uso en motores diésel.
- Mediante la Resolución 40547, se modificaron las proporcionalidades que deben aplicarse desde el 2 de septiembre para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyaca, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.
- Debido a los ajustes en las proporcionalidades efectuadas mediante la Resolución 40547, era necesario ajustar el valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, por lo que, mediante la Resolución 40548 se fijó (i) el precio de $12.116 por galón como precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en Pasto; y (ii) el precio de $8.396 por galón como precio máximo de referencia de venta al público del ACPM que se distribuya en Pasto.