Con este nuevo Decreto, el Gobierno Nacional estableció las definiciones los conceptos que enseguida se enlistan, para dar aplicación a los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 E.T.:
- Beneficiarios o inversionistas mayoritarios
- Grupo inversionista vinculado económicamente
- Grupo familiar
- Negociación de participaciones de un fondo en una bolsa de valores
- Nuevos emprendimientos innovadores
Adicionalmente, estableció reglas para el diferimiento del ingreso en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa y las no negociadas en bolsa. También determinó las obligaciones del agente retenedor del fondo de capital privado o de inversión colectiva y la responsabilidad solidaria de este.
Respecto a esto último, el Decreto establece las obligaciones puntualmente cuando se admita y cuando no se admite el diferimiento en el ingreso para efectos del impuesto sobre la renta.
El Decreto también regula algunos aspectos sobre la tributación de las entidades extranjeras y personas no residentes, así como de los establecimientos permanentes.
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