5 de junio de 2020
Insolvencia

El 3 de junio de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 722 del 3 de junio de 2020 “por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”. El Decreto modifica algunos aspectos del régimen de insolvencia actual, añade mecanismos para proteger la empresa y el empleo, incluyendo un proceso de reorganización abreviado y de liquidación simplificado.


1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las medidas adoptadas por el Decreto no tienen carácter permanente.  Las herramientas previstas en el mismo estarán disponibles por dos años contados a partir de su entrada en vigencia, y solo aplican a las empresas afectadas por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica y Social. En esa medida, al utilizar estos mecanismos será necesario justificar y probar la afectación derivada de la emergencia. El Decreto no establece un test mínimo o determinado para dicha prueba y corresponderá a la Superintendencia de Sociedades verificar que la empresa en efecto fue afectada por las causas que dan lugar a la emergencia.

2. PROCESO EXPEDITO DE ADMISIÓN

El Decreto simplifica el proceso de admisión a mecanismos de reorganización. Para el efecto, dispone que el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables del deudor solicitante. Lo que se exige es que el deudor certifique que se lleva la contabilidad regular y verifique la completitud de la documentación aportada. El auto de admisión podrá ordenar ampliación o actualización de esa información.


3. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

Para atender la gran cantidad de solicitudes, la Supersociedades podrá solicitar el diligenciamiento de un formato electrónico y hacer uso de herramientas electrónicas y de inteligencia artificial -que podrá ser implementada de forma permanente-. Quienes manifiesten no tener acceso a herramientas tecnológicas serán apoyados a través de la secretaría permitiendo el acceso tecnológico o la radicación física. Toda la información podrá quedar en forma virtual para ser consultada por terceros.

4. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

A. A la empresa y el empleo

Con el auto que inicia procesos concursales de los deudores afectados por la emergencia, se levantan las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes no sujetos a registro de ese deudor. El juez que conoce la ejecución deberá devolver bienes o dineros. El promotor o quien haga sus veces deberá verificar el destino de los bienes desembargados e informar al juez.


B. Procesos de reorganización para los compradores de inmuebles destinados a vivienda

Los deudores afectados, cuyo objeto sea la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, que tengan créditos hipotecarios podrán sin autorización realizar pagos del crédito hipotecario de mayor extensión, directamente o a través de un comprador de unidad de vivienda, con los derechos a que haya lugar. Se debe informar de estas operaciones, con datos y soportes, al juez del concurso 5 días después de su realización.

Las cláusulas del acuerdo de reorganización deberán respetar los compromisos de contrato de promesa de compraventa, buscando siempre el cumplimiento del contrato y no la devolución de dineros.

C. Recuperación de valor en los procesos de liquidación

Deberá preferirse la adjudicación en bloque o unidad productiva. De no poder hacerse, la adjudicación separada deberá propender por generar valor. 

El liquidador podrá poner a consideración de los acreedores la celebración de uno o varios contratos de fiducia para la transferencia total o parcial de los bienes y adjudicación como pago con derechos fiduciarios. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría de esos acreedores. El acreedor que guarde silencio vota positivamente. Aunque el juez no es el encargado de realizar el Contrato de Fiducia, puede ponérsele a su disposición. Se incluyen reglas puntuales sobre esta posibilidad.

5. FORTALECIMIENTO DE LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Se fortalecen listas de auxiliares de la justicia y se indica que una misma persona puede actuar como promotor, liquidador e interventor en varios procesos, sin exceder 6. Se prefiere el auxiliar que tenga domicilio en el lugar donde se lleve a cabo el proceso.

6. ALGUNAS NORMAS EN REFERENCIA AL DECRETO 560 DE 2020

El aplazamiento de pagos de administración (numeral 3, parágrafo 1, artículo 8 de decreto 560) debe enmarcarse en la buena fe. Por tanto, se entenderá como abuso del derecho el uso de la norma sin justificación.


Deudores que obtengan financiación en el marco del Artículo 5 del Decreto 560 deberán estar cumpliendo con sus créditos para que el juez del concurso confirme acuerdo de reorganización.

El parágrafo 3 del artículo 8 de Decreto 560 será aplicable a los procedimientos de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio previstos en el artículo 9 del mismo.

Se extiende la suspensión por dos (2) años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios y se extiende la suspensión del término para enervarla.

7. PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO

A. Proceso de Reorganización Abreviado

Los procesos cuyos activos sean inferiores a 5.000SMMLV serán admitidos en proceso de reorganización abreviado. En la solicitud se deben cumplir requisitos legales y el supuesto de cesación de pagos.


En el auto de apertura se establece que deben incluirse órdenes adicionales a las del artículo 19 de la ley 1116, que deben cumplirse e informar su cumplimiento al juez dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada término.

Se incluyen particularidades y reglas a seguir en este tipo de procedimiento.

B. Proceso de liquidación judicial simplificada

Serán pequeñas insolvencias los procesos de los deudores cuyos activos sean inferiores a 5.000 SMMLV quienes sólo serán admitidos en proceso de liquidación judicial simplificado.

Se incluyen las reglas bajo las cuales se tramita este tipo de proceso. También se determina cómo establecer y pagar los honorarios de los liquidadores en este tipo de procesos.

Establece que en lo no dispuesto en relación con este proceso y compatible con la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 560 del 15 de abril del 2020, se aplicarán subsidiariamente tales normas.

8. TRATAMIENTO DE ALGUNAS RENTAS DE DEUDORES

Para el año gravable 2020 y 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, estarán gravados como ganancia de capital y no como renta ordinaria. Lo anterior, en el entendido que se está en el marco de un acuerdo de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006, y los Decretos 560 y 772 de 2020.

De igual manera, en el marco de lo dispuesto por este artículo, para el año gravable 2020 y 2021 las ganancias ocasionales podrán ser compensadas con las pérdidas ocasionales del ejercicio o con las pérdidas fiscales que acumuladas.

Ver texto completo del Decreto 772 de 2020
 

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