21 de abril de 2020
Registraduría

La Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil establecieron medidas mediante la Circular 041 del 15 de abril de 2020 para la prevención del contagio del Coronavirus COVID-19 dando continuidad a las medidas ya adoptadas mediante Circulares 031 y 037 de marzo de 2020. Esta nueva normativa reitera quiénes pueden solicitar el registro de nacimiento aduciendo el certificado de nacido vivo conforme a la Ley. Es decir, el padre, madre, ascendientes, parientes mayores, próximos todos debidamente identificados, el director o administrador del instituto de salud, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el propio interesado mayor de 18 años y el defensor de familia. Donde no hubiere defensor de familia, el comisario de familia y en ausencia de ambos el inspector de policía. 

Así mismo, recordó que las notarías autorizadas para función registral son las entidades autorizadas para realizar el registro, siguiendo lo dispuesto en las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro. El plazo legal para hacerlo es un mes después del nacimiento, pero se mantiene la regla de que si se hace luego del mes no se tendrá como extemporáneo. Las reglas aplicables al certificado de nacido vivo son las mismas reguladas en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.

En aras de proteger la integridad y salud de los niños, se suprimió el requisito de comparecencia del menor. No se tomarán huellas plantares de los niños menores de un año, ni dactilares de niños de un año en adelante y hasta los siete años, tampoco se usarán biométricos para evitar la propagación del COVID 19. Quien acuda deberá acreditar la identificación de la madre con una fotocopia por ambas caras que deberá coincidir con el certificado de nacido vivo.

Finalmente, cuando el registro deba hacerse por sentencia judicial de adopción, la autoridad registral deberá proceder de forma inmediata, registrar en el libro de varios todo lo dispuesto en la providencia judicial, anular el registro civil y realizar la segunda inscripción asignando el nuevo número único de identificación personal NUIP. 
 

Ver texto completo Circular Conjunta 41 de 2020

 

 

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