La Resolución 1238 de 21 de julio de 2022 (la “Resolución”) establece nuevas medidas para la prevención y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por Covid-19.
La Resolución define los siguientes conceptos:
- Aglomeración: toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos los cuales no se pueda guardar distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles dificulte o impida dicho distanciamiento.
- Autocuidado o autoasistencia: Es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover y mantener la salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario.
- Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas.
Corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general. Se deberán tomar mayores medidas de cuidado si alguno de los miembros de la familia presenta comorbilidades asociadas a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19.
Adicionalmente, se debe continuar con el lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas y ventilación adecuada.
La Resolución establece aspectos a tener en cuenta al momento de implementar medidas de lavado e higiene de manos, entre las cuales encontramos:
- Usar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% cuando las manos estén visiblemente limpias y disponerlo en lugares de acceso fácil y frecuente.
- Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos.
- Disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos.
- Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad.
- Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.
Todos los habitantes del territorio nacional deberán evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, en especial, las personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, etc.
Es obligatorio el uso de tapabocas en personas mayores de 2 años en las instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación.
El tapabocas quirúrgico debe ser usado por personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial trasplantes, cáncer, VIH, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.
También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%. Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.
Se deben mantener puertas y ventanas abiertas para lograr un intercambio de aire natural, e interactuar, en lo posible en lugares al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines y en lugares cerrados mantener abiertas las puertas y ventanas.
Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación.
Asimismo, se establecen medidas respecto al ingreso al país por vía marítima y aérea.