
BVC publica información relevante sobre la OPA de Mineros
Cambiario, Mercado de capitales, Minero y metalúrgica
La Bolsa de Valores de Colombia informa la falta de aceptaciones por la Oferta Pública de Adquisición por Mineros S.A. Según los datos divulgados por la entidad, en cumplimiento de la normativa de publicidad del mercado de valores, la compañía había establecido su rango de compra entre las 14.986.870 y las 26.976.366 acciones. No obstante, tanto el número de aceptaciones como la cantidad de acciones ofrecidas por los accionistas fue cero, lo que significa que no hubo un interés particular en vender bajo las condiciones propuestas.
Este resultado se preveía por parte de la BVC especialmente tras la orden de suspensión de cotización de acción por la Superfinanciera, una OPA competidora lanzada por el segundo mayor accionista de la compañía. Tras esto Mineros S.A. mantiene sin cambios la cantidad de 299.737.402 acciones en circulación, y el porcentaje de acciones demandadas sigue siendo del 0,00%. Esta situación podría influir en la estrategia de la compañía y en el comportamiento del mercado en los próximos días, ya que la falta de aceptaciones podría indicar resistencia por parte de los accionistas o expectativas de mejores condiciones en futuras ofertas.
Tomado de Bolsa de Valores de Colombia (26/2/2025)
Normativa
Establecida la conversión de valores a la Unidad de Valor Básico (UVB) para cobros y sanciones de la Agencia Nacional de Minería
Minería, Petróleo y Gas
La Resolución 108 de 2025 establece un procedimiento para la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o Unidades de Valor Tributario (UVT) a la nueva Unidad de Valor Básico (UVB), en cumplimiento de la Ley 2294 de 2023. Según lo dispuesto en el primer artículo, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y otros valores establecidos por la Agencia Nacional de Minería que utilicen el SMLMV o UVT deben ser recalculados y expresados en UVB antes del 1° de enero de cada año, con un reajuste anual basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto garantizará la conversión adecuada de dichos valores a la nueva unidad.
En cuanto a la implementación, el artículo segundo ordena al Grupo de Planeación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera actualizar los valores que se deben pagar por servicios prestados y la reproducción de documentos por parte de la Agencia Nacional de Minería, dentro de un plazo de seis meses desde la expedición de la resolución. Además, se establece que la resolución será comunicada al Coordinador del Grupo de Planeación y publicada en el Diario Oficial y en la página web e intranet de la Agencia. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, derogando la Resolución 097 de 2022.
Proyectos
En comentarios nuevos procedimientos para el cálculo y publicación de precios de combustibles
Minería, Petróleo y Gas
El Proyecto de Resolución 704 006 de 2025 establece modificaciones al numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 104 001 de 2022, que regula los procedimientos para el cálculo y publicación de los precios de referencia de los combustibles en Colombia. Esta resolución introduce una serie de etapas en las cuales se detallan los procedimientos a seguir para la determinación de los precios al público, comenzando con la entrega de información por parte del Ministerio de Minas y Energía (MME), que incluye datos sobre los valores de los precios de los diferentes combustibles, como la Gasolina Motor Corriente (GMC), el ACPM-Diésel, el alcohol carburante y biocombustibles. La resolución también especifica cómo se deben calcular las proporciones de los diferentes precios según las mezclas y las proporciones reportadas por el MME. Además, se menciona un proceso en el que la CREG (Comisión Reguladora de Energía y Gas) llevará a cabo cálculos detallados sobre las estructuras de precios, el precio mayorista en las plantas de abasto y la posterior publicación periódica del Precio de Venta por Galón (PVP).
El proceso de cálculo se divide en diversas etapas, que incluyen la actualización de parámetros, el cálculo de las proporciones de los diferentes precios de los combustibles, y la elaboración de documentos técnicos que expliquen cómo se llegó a esos valores. Una parte fundamental del procedimiento es la publicación de los resultados del PVP, tanto a través de documentos técnicos como mediante una circular oficial suscrita por el Director Ejecutivo de la CREG. La publicación será accesible en la página web de la CREG, permitiendo que el público consulte los precios de referencia de los combustibles y su historial en las principales ciudades del país. La resolución también resalta la importancia de la transparencia en el proceso, con la CREG realizando un seguimiento conjunto con el MME y elaborando informes periódicos sobre los precios. La vigencia de esta resolución comenzará a partir de su publicación oficial, implementando un marco más detallado y organizado para el cálculo y la publicación de los precios de los combustibles en Colombia.
Comentarios por 10 días hábiles al correo creg@creg.gov.co con el asunto: “Proyecto de resolución 704 006 de 2025 – Modificación procedimiento publicación precios CL” en el formato
Posible nueva reorganización de la estructura de precios de combustibles líquidos
Minería, Petróleo y Gas
El Proyecto de Resolución 704 004 de 2025 tiene como objetivo reorganizar la estructura de precios de varios combustibles líquidos en Colombia, excluyendo las zonas de frontera. Los combustibles abarcados son gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM (diésel) y ACPM mezclado con biocombustible para motores diésel. La resolución establece que la estructura de precios estará conformada por componentes como el ingreso al productor o importador, transporte mayorista y minorista, márgenes de distribución, impuestos, entre otros. La normativa también regula las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyendo el GLP, así como la producción y transporte de biocombustibles. Esta reorganización se basa en un conjunto de fórmulas que permiten calcular de manera detallada cada componente del precio final del combustible, desde el productor hasta el consumidor final.
El artículo 1 establece que la resolución es aplicable a los combustibles especificados, y el artículo 2 detalla su alcance, abarcando toda la cadena de distribución de combustibles líquidos, a excepción de los GLP. La estructura de precios se basa en varios factores, como el ingreso al productor, costos de transporte y márgenes de distribución, que se suman para establecer el precio de referencia de venta al público. Además, se incluyen componentes como el cálculo de los impuestos, los cuales se determinan a través de fórmulas específicas que incluyen impuestos nacionales y locales. La resolución también aborda cómo deben calcularse las tarifas de transporte para el biocombustible y el combustible fósil, considerando diferentes modalidades de transporte. El Proyecto de Resolución establece la vigencia de la nueva estructura a partir de su publicación y deroga la Resolución MME 40112 de 2021, permitiendo así una actualización en los criterios de fijación de precios para estos combustibles.
Comentarios por 5 días hábiles al correo creg@creg.gov.co con el asunto “Proyecto de resolución 704 004 de 2024 – Estructura de precios CL nacional, exceptuando ZDF” en el formato adjunto “Comentarios_Estructura_Precios_CL_nacional_exceptuando_ZDF.xlsx”.
Reorganización de la estructura de precios de combustibles en zonas de frontera en comentarios
Minería, Petróleo y Gas
El Proyecto de Resolución 704 005 de 2025 tiene como objetivo reorganizar la estructura para la fijación de precios de varios combustibles líquidos, incluyendo la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM-Diésel, y el ACPM-Diésel mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel en las zonas de frontera de Colombia. Esta resolución afecta las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, tales como la refinación, importación, almacenamiento, distribución mayorista, transporte, distribución minorista, así como la producción y transporte de biocombustibles. El precio de referencia de estos combustibles se determina a través de la sumatoria de varios componentes, tales como el ingreso al productor o importador, el transporte mayorista y minorista, los márgenes de distribución, los impuestos aplicables y otros costos adicionales.
El Proyecto de Resolución también establece cómo calcular el ingreso al productor o importador de los combustibles, detallando las fórmulas para los combustibles fósiles y los biocombustibles, de acuerdo con las normas previas como la Resolución MME 181602 de 2011 y sus modificaciones. Además, se detallan los márgenes de distribución mayorista y minorista, así como los componentes de los impuestos, los cuales incluyen el pago proporcional del impuesto nacional, el impuesto al carbono, y el IVA correspondiente. Los márgenes de distribución y las tarifas de transporte están regulados por resoluciones anteriores y modificadas, estableciendo los criterios para una regulación más clara y precisa en las zonas de frontera.
Comentarios por 5 días hábiles al correo creg@creg.gov.co con el asunto: “Proyecto de resolución 704 005 de 2024 – Estructura de precios CL ZDF” en el formato adjunto “Comentarios_Estructura_Precios_CL_ZDF.xlsx”.
CREG establece transición para la negociación y registro de contratos de suministro con interrupciones
Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos
El Proyecto de Resolución 702 013 de 2025 de la CREG establece un marco transitorio para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones, aplicable a los contratos suscritos y registrados después de la publicación de la resolución. Los interesados podrán optar por dos opciones para ajustarse a la normativa. En primer lugar, se podrá acogerse a la definición del Contrato con interrupciones y las disposiciones vigentes en la Resolución CREG 186 de 2020, lo que implicaría que la duración del contrato no puede superar el 30 de junio de 2025, tanto para el mercado primario como para el secundario. En segundo lugar, también se podrá optar por acogerse a la definición de Contrato de suministro con interrupciones y a lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 102 de 2015, con sus disposiciones correspondientes.
Además, la resolución contempla la posibilidad de dar por terminado un Contrato con Interrupciones vigente mediante acuerdo entre las partes, para luego firmar un nuevo Contrato de suministro con interrupciones por el tiempo restante del contrato original. Esta medida permitirá que los contratos se ajusten a las nuevas disposiciones, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1. La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, lo que marca el inicio de la transición para la implementación de estas nuevas normas en los contratos de suministro con interrupciones.
Comentarios al correo creg@creg.gov.co
Noticias
MinInterior anuncia las medidas para asegurar la movilidad en Chocó
Derecho Público, Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos , Compliance
El Gobierno Nacional anunció un refuerzo en la seguridad del departamento del Chocó mediante el aumento del pie de fuerza del Ejército con 186 efectivos y un pelotón adicional para garantizar la movilidad en uno de los corredores más importantes de este departamento la vía Quibdó-La Mansa. De igual forma, desde el ministerio se definieron acciones conjuntas entre varias entidades gubernamentales y la Fuerza Pública para combatir la minería ilegal y mejorar el tránsito de personas y vehículos en la región. Además, se priorizaron recursos cercanos a un millón de dólares para apoyar procesos de desminado humanitario, con el fin de mitigar riesgos para la población.
Como parte de las estrategias para fortalecer la seguridad, se impulsará la instalación de cámaras de vigilancia y el control fluvial con 17 botes destinados a diferentes ríos del departamento. También se acordó la realización de reuniones interinstitucionales para coordinar esfuerzos en la lucha contra actividades ilegales y en la protección de líderes sociales y defensores de derechos humanos. De esta manera, el Gobierno busca consolidar un plan de acción que responda a las necesidades del territorio, articulando esfuerzos con las autoridades locales y la comunidad.
Tomado de Ministerio del Interior (26/2/2025)