25 de marzo de 2020
SUMINISTRO DE AGUA

Según lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el correcto y frecuente lavado de manos con agua y jabón reduce hasta en un 50% el riesgo de contrae el virus. Por ello, el Ministerio de Ambiente y Negocios Sostenibles (MADS) ha establecido una serie de medidas transitorias que buscan garantizar el suministro de agua potable en todo el territorio nacional. 

Así las cosas, el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020 establece que, mientras se mantenga la declaratorio de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, las autoridades ambientales competentes deberán: 
•    Priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas presentadas por municipios, distritos o prestadores del servicio público domiciliario de acueducto; 
•    Prorrogar las concesiones de agua otorgadas a prestadores del servicio público domiciliario, que estén próximas a vencerse o se venzan en el marco de la emergencia sanitaria;
•    Reducir a una tercera parte los términos previstos para el trámite de concesión de aguas superficiales;
•    Permitir actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas, sin requerir autorización ambiental para ello, siempre y cuando se cuente con registro y aval de la autoridad ambiental; 
•    Aplicar a los prestadores del servicio público domiciliario, la tarifa mínima por el uso del recurso hídrico lo mismo aplicará también para el gravamen impuesto por realizar vertimientos; 
•    Entregar facturas relacionadas con el cobro de la tasa de utilización de agua y por la tasa retributiva por vertimientos puntuales, correspondientes a 2019 en los cuatro meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria. En caso de que dichos cobros se acumulen con los causados en 2020 las Autoridades Ambientales Competentes deberán suscribir acuerdo de pago con sus usuarios.

En ese mismo orden de ideas, la Agencia de Desarrollo Rural podrá permitir a los municipios el aprovechamiento del agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tessalia-Paicol.  

Por otro lado, el MADS estableció que en caso de que los gestores autorizados de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso superen su capacidad instalada, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa modificación transitoria de la correspondiente licencia ambiental, que gestores de otro tipo de residuos peligrosos, realicen las actividades encaminadas a gestionar residuos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID-19. 

 

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