Nuevas instrucciones de protección al consumidor.

1.    Fundamento legal y fáctico

1.1    El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley estará a cargo de regular el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados, así como la información que debe suministrarse al público. 

1.2    El Congreso de la República, en desarrollo del mandato constitucional, expidió la ley 1480 de 2011 la cual regula los derechos y obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores. Las normas de esta ley se aplican principalmente a las relaciones de consumo y la responsabilidad de los productores o proveedores frente al consumidor en todos los sectores que no tengan regulación especial.

1.3    En cuanto a la garantía legal, los artículos 6 y 7 de ley 1480 de 2011 establece que todo productor debe asegurar la idoneidad, calidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca y debe responder por cualquier falla en alguna de los aspectos mencionados anteriormente. Esta garantía legal se regula de igual manera en el capítulo 32 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1074 de 2015. 

1.4    En el caso de la prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 3 de la ley mencionada la garantía legal implica que, cuando haya incumplimiento, debe existir la posibilidad de optar por la prestación del servicio en las condiciones contratadas o la devolución del precio pagado a elección del consumidor.

1.5    Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) dictó instrucciones relativas a la información que los productores deben poner a disposición del consumidor, definió el contenido mínimo de información que debe acompañar la venta de boletas para espectáculos públicos e implementó un mecanismo de seguridad y un procedimiento que garantiza a los consumidores la oportunidad de presentar reclamos de cualquier tipo. 

2.    Regulación emitida con ocasión de la pandemia por el COVID-19

En el marco de la pandemia generada por COVID-19 se presentaros situaciones sin antecedentes en el país que implicaron la adopción de múltiples medidas para hacerle frente a los problemas generados por el virus a saber:

2.1    El 6 de mayo del 2020, el Gobierno Nacional profirió el Decreto No. 637 de 202, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social, y ecológica en todo el territorio nacional. 

2.2    El Ministerio de Salud, también declaró emergencia sanitaria mediante la resolución 385 de 2020.

2.3    Adicionalmente, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 818 de 2020 por medio del cual se regulan las situaciones particulares o transitorias provocadas por el CIVD-19. En este decreto, se menciona en la parte motiva que la pandemia ha llevado a la cancelación de espectáculos públicos de las artes escénicas y al cierre de escenarios culturales como teatros y salas para conciertos, por lo cual se hace necesario adoptar acciones que permitan a los productores y operadores de boletería responder las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. 
2.4    Teniendo en consideración lo anterior, se concluye que actualmente coexisten una norma general y una particular, para el proceso de atención de las solicitudes de efectividad de garantía legal con ocasión de espectáculos públicos cancelados o modificados, esto es, la ley 1480 de 2011 y el Decreto Legislativo No. 818 de 2020. 

3.    Instructivo

3.1    Las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio por COVID-19, se reembolsarán durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia por COVID-19 y hasta por un año más.

3.2    Las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban los productores por la cancelación o modificación de los espectáculos por cualquier causa distinta a la enunciada en el numeral anterior, se tramitarán de acuerdo con las normas generales de protección al consumidor vigentes. 

3.3    La SIC tiene la facultad de ordenar cualquier tipo de medida para evitar que se cause daño a los consumidores en caso de suspensión, cancelación, o reprogramación de eventos públicos de artes escénicas.

3.4    En caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas, los consumidores que busquen la protección de sus intereses podrán interponer las demandas de efectividad de la garantía ante la SIC. 

3.5    Las personas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, e idónea a los consumidores sobre la suspensión o cancelación de los espectáculos públicos. 

4.    Publicación

Ésta circular está disponible para consulta en el Diario Oficial, la página web de la SIC, y en el siguiente link

 

 

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