El Ministerio de Minas y Energía publicó el Decreto 2234 de 2023, que añade una nueva sección al Decreto 1073 de 2015 (“DUR”), con el propósito de establecer y regular los procedimientos para determinar la procedencia y la trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y aplicar herramientas de control necesarias.
Esta adición se hace con el fin de regular y controlar la actividad minera en Colombia garantizándola procedencia licita de los minerales para prevenir la producción y comercialización informal de minerales y a su vez promover transacciones transparentes en la cadena de suministro de minerales en Colombia.
De las diferentes disposiciones que se añaden al DUR, resaltamos las siguientes:
- Se establece el registro en línea de las transacciones de comercialización de minerales como mecanismo de trazabilidad de operaciones para determinar su procedencia lícita y controlar su comercialización. Este registro se realizará a través de una plataforma tecnológica designada por la autoridad minera.
- Para determinar la procedencia lícita de los minerales comercializados, se establecen disposiciones diferenciales considerando la condición de quienes comercializan, así:
- Para beneficiarios de mecanismos de formalización y titulares mineros en etapa de explotación: La autoridad minera verificará los volúmenes de producción declarados mediante la implementación de un sistema que pueda verificar la capacidad instalada de todas las unidades de producción minera.
Adicionalmente, la autoridad consultará la información disponible en instrumentos ya existentes, como Anna Minería o la plataforma equivalente, programas de trabajos y obras validados, instrumentos ambientes, RUCOM, herramientas de fiscalización minera, certificados de origen, sistemas de control de producción y el registro de transacciones en línea, formularios de declaración de producción y pagos de regalías, así como el Formato Básico Minero. - Para Mineros de Subsistencia: Los comercializadores autorizados deben validar que los minerales provienen de actividades de subsistencia a través del Registro Único de Comercializadores de Minerales (“RUCOM”) y el certificado de declaración de producción. Además, se estructurará una plataforma tecnológica para la trazabilidad y para poder realizar las verificaciones correspondientes.
- Se ordena a la autoridad minera implementar los mecanismos para garantizar la procedencia y trazabilidad de los minerales, para lo cual debe:
- Integrar sistemas de información internos.
- Implementar herramientas para verificar y controlar los volúmenes de producción de los Explotadores Mineros Autorizados.
- Establecer parámetros para validar la identidad de dichos explotadores.
- Crear herramientas para identificar la cantidad de mineral comercializado y los actores involucrados en la cadena de comercialización.
- Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de registro de transacciones comerciales en línea.
- Permitir la interoperabilidad y el intercambio de información con otras entidades relacionadas con el control y vigilancia en la cadena minera.
- La autoridad minera debe fortalecer colaboraciones con entidades de control y vigilancia en la actividad minera para intercambiar información, mediante las siguientes alternativas:
- Permitir acceso a la plataforma al Ministerio de Minas y Energía y otras entidades pertinentes.
- Asegurar que la plataforma cumpla con los estándares legales de transparencia y acceso a la información.
- Garantizar la fiabilidad y actualización de la información.
- Implementar medidas para la seguridad de la información.
- Contar con herramientas técnicas y de infraestructura necesarias para el intercambio de información.
- Realizar una adecuada publicidad y divulgación del sistema a los actores involucrados en la cadena minera.
- La autoridad minera coordinará con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) para obtener los listados de mineros de subsistencia con suspensión o cancelación del Registro Único Tributario.
Esta información se enviará al alcalde local para verificar la renovación del registro del minero de subsistencia en la plataforma Génesis y en el RUCOM. Adicionalmente, si la DIAN suspende a personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de minerales, la autoridad minera suspenderá su publicación en el RUCOM y cuando la autoridad minera detecte excesos en los volúmenes de producción permitidos en el RUCOM, suspenderá la publicación en el registro y notificará a la DIAN para tomar las medidas correspondientes en su ámbito.
- Los explotadores mineros que no están obligados a emitir facturas podrán pedir al comercializador de minerales un documento que respalde las adquisiciones hechas a personas que tampoco están obligadas a entregar facturas, siempre que este documento esté validado por la DIAN según las normativas establecidas en la Resolución 42 de 2020 y otras normas relacionadas.
Par conocer más sobre el Decreto 2234 de 2023 diríjase al siguiente enlace.