Productos Quimicos Controlados

El artículo 4 de la Resolución 1 de 2015 (la “Resolución”), enlista las sustancias y productos químicos que son controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho (el “Ministerio”), ya que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas. Entre estas sustancias y productos controlados se encuentran el diésel, la gasolina, el ácido sulfúrico, el carbonato de sodio, entre otros. 
Las actividades con sustancias o productos controlados que serán objeto de control son el almacenamiento, la compra, el consumo, la distribución, la importación y la producción, por lo que, quien vaya a realizar alguna de estas actividades con una sustancia o producto químico controlado, deberá obtener las autorizaciones correspondientes del Ministerio y cumplir con todas las obligaciones de los sujetos de control en los términos de la Resolución, así cómo del Decreto 585 de 2018.


En el caso de las mezclas que contengan al menos una sustancia o producto químico controlado, la Resolución establece que quien vaya a realizar alguna de las actividades objeto de control con dicha mezcla, deberá solicitar un concepto técnico del Ministerio para que sea este quien determine si son sujetas de control o no. 


Al respecto, el 23 de febrero de 2024, el Ministerio expidió la circular MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320, mediante la cual dispuso que si la sumatoria de los porcentajes peso a peso (p/p) del total de las sustancias controladas presentes en una mezcla no superan el 5% del total, la mezcla no será objeto de control, es decir, que el interesado no deberá solicitar el concepto técnico del Ministerio, ni obtener el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes – CCITE, para su manejo. Esta excepción no aplicará a las diluciones simples en agua de cualquier sustancia y/o producto químico controlado , ni a las mezclas que contengan ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, anhídrido acético o permanganato de potasio, en cualquier cantidad.


Por último, respecto a la importación de productos o sustancias controladas o sus mezclas, el Decreto 925 de 2013 dispone que el interesado debe solicitar el registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta solicitud se debe presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”), y se debe acompañar del visto bueno del Ministerio para la respectiva importación. 


Pese a lo anterior, el 21 de marzo de 2024, el Ministerio expidió la circular MJD-CIR24-0000020-SCF-30320, mediante la cual estableció que las sustancias o productos controlados o sus mezclas que son utilizadas en los sectores de (i) fragancias y aromas (sabores); (ii) medicamentos de uso humano; y (iii) alimentos para consumo humano, son formulaciones complejas, de difícil separación y con bajos porcentajes de sustancias químicas controladas, por lo que representan un riesgo bajo de ser desviados para la producción ilícita de drogas, y en ese sentido, no requerirán del visto bueno del Ministerio ante la VUCE para su registro de importación. Lo anterior, sin perjuicio de que se presenten solicitudes especiales que por su naturaleza requieran del mencionado visto bueno.


Para conocer más sobre estas circulares diríjase a los siguientes enlaces:
 

CIRCULAR No MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320 
CIRCULAR No MJD-CIR24-0000020-SCF-30320 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia