Capacidad económica minera

La Agencia Nacional de Minería (“ANM”) publicó la Resolución 1007 de 2023 (“Resolución 1007”) que modifica parcialmente la Resolución 352 de 2018 (“Resolución 352”), respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica de los proponentes de contratos de concesión o solicitantes de cesiones de derechos o áreas de títulos mineros (en conjunto los “Proponentes”), así como los criterios para evaluarla. Específicamente, la Resolución 1007 modifica los artículos 4,5 y 6 de la Resolución 352. 
 

Así, en virtud de la Resolución 1007, a partir del 1 de diciembre de 2023, los Proponentes deberán aportar la siguiente documentación para acreditar su capacidad económica: 

  1. Estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud.
  2. Declaración de renta de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud.
  3. Extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud.
  4. Certificado de composición accionaria de la sociedad.
  5. Registro Único Tributario. 


Respecto a los estados financieros y la declaración de renta, se resalta que la Resolución 1007 exige la presentación de dichos documentos por un año adicional al exigido en la Resolución 352. Adicionalmente, los extractos bancarios y el certificado de composición accionaria son documentos nuevos introducidos por la Resolución 1007. 
 

Además, cada documento deberá cumplir las consideraciones y requisitos establecidas en la Resolución 1007, so pena de ser requerida su corrección o que se entienda el trámite como desistido en caso de no realizar la respectiva corrección. 
 

En el caso de las sociedades o personas naturales extranjeras, para la celebración del contrato de concesión deberán establecer
una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional y adjuntar, adicional a los documentos anteriormente enlistados, el documento de constitución y el certificado de matrícula mercantil de dicha sociedad. En este punto se resalta que esto no es exigible para la presentación de la propuesta, sino exclusivamente para la celebración del contrato de concesión. 
 

Adicionalmente, la Resolución 352 permitía a las personas jurídicas en situación de subordinación o control acreditar la capacidad económica con la presentación de los estados financieros de la matriz o controlante, sin embargo, la Resolución 1007 eliminó esta alternativa justificándolo en que las “empresas matrices, las cuales conforme lo cita el Código de Comercio en el artículo 13, no ejerce por sí sola actividades de comercio en el país y, por ende, tampoco se obliga solidariamente ante la ANM en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título minero”. 
 

Por otro lado, la Resolución 1007 establece una fórmula para calcular la liquidez y el nivel de endeudamiento para las propuestas nuevas o títulos que estén en etapa de exploración o construcción y montaje. Para las cesiones de títulos que se encuentren en etapa de explotación y/o de cierre y abandono de mina la Resolución 1007 establece una metodología diferente para la evaluación de la capacidad económica. Además, la ANM evaluará los resultados de estas fórmulas dependiendo del tamaño del proyecto. 
 

Adicional a lo anterior, la Resolución 1007 adicionó la posibilidad de constituir una fiducia en garantía que satisfaga las obligaciones de inversión como una alternativa adicional para acreditar la capacidad económica en caso de no cumplir con los requisitos total o parcialmente. La Resolución 352 únicamente permitía presentar un aval financiero para dichos fines. 


Finalmente, en el evento en que un solicitante presente más de una propuesta, o ya sea titular de otro contrato de concesión, para el análisis de la capacidad económica, la Resolución 352 dispone que la ANM debe descontar de la misma las obligaciones de inversión que tenga frente a los contratos suscritos, y en ese sentido, los Proponentes deberán demostrar que cuentan con capacidad financiera remanente para garantizar la realización de las actividades de la nueva propuesta o título. Al respecto, la Resolución 1007 modifica el artículo 6 de la Resolución 352, aplicando el procedimiento de la capacidad remanente a los trámites de cesión de áreas y/o derechos y unificando la metodología para calcularla. 


La ANM continuará tramitando las solicitudes de contratos y cesiones presentadas antes de la Resolución 1007, siguiendo las directrices establecidas por la Resolución 352 y los procedimientos previos a la actualización.
 

Para conocer más de la Resolución 1007 diríjase al siguiente enlace

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