La Resolución expedida por el MADS tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso de las Aguas Residuales y aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas con el fin de que el reúso se promueva como una práctica para mejorar la eficiencia en el uso de los
recursos.
Este nuevo acto administrativo define aguas residuales como las aguas utilizadas o servidas, de origen doméstico o no doméstico, y adiciona otras definiciones pertinentes. Además, establece que todo usuario del recurso hídrico podrá hacer la recirculación de sus aguas residuales, sin que se requiera autorización ambiental siempre que sea técnica y económicamente viable. Además, expresa que será necesaria la concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público.
De acuerdo con la Resolución, para la concesión de uso de aguas residuales, el seguimiento y control de la recirculación en suelos de soporte de infraestructura realizado por el usuario deberá ser informado a la Autoridad Ambiental aportando la información técnica para el manejo y la prevención de los riesgos asociados al uso de las aguas residuales.
Finalmente, aquellas solicitudes o modificaciones de concesiones de agua residual que fueron radicadas en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. No obstante, se otorga plazo máximo de seis (6) meses para que los solicitantes se puedan acoger al nuevo régimen jurídico.