estudios ambientales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”) publicó para comentarios el Proyecto de Resolución que pretende derogar integralmente la Resolución 1402 de 2018, por medio de la cual se adoptó la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA). Esta Metodología contempla los aspectos generales y comunes para la elaboración de estudios ambientales y establece lineamientos diferenciales de acuerdo con el tipo de estudio a elaborar: Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 


El Proyecto incluye importantes cambios como el concepto de impacto ambiental potencial y contempla precisiones relacionadas con el plan de manejo ambiental y la gestión del cambio climático, entre otras modificaciones. 


Dentro de las novedades del proyecto de Resolución está el concepto de Impacto Ambiental Potencial (IAP), que no había sido contemplado en la metodología de 2018. Este es entendido como la capacidad que presenta un proyecto, obra o actividad de generar impactos ambientales sobre el medio abiótico, biótico y socioeconómico, debido a sus características intrínsecas, siendo posible evaluarlo con base en actividades previas o que se encuentran en operación.
El IAP permite categorizar los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, con ánimo de orientar la identificación y calificación de impactos ambientales.


Otro cambio sustancial está relacionado con el Plan de Manejo Ambiental (PMA). Esta Resolución incorporaría lineamientos adicionales para garantizar que exista coherencia entre los impactos determinados y valorados, las medidas de manejo, y el seguimiento a los mismos (en caso de que se otorgue la licencia). En ese sentido, el PMA debe definir para cada impacto ambiental:

  • Categoría estandarizada de los impactos
  • Significancia
  • Medidas mediante las cuales se maneja
  • Tipo de medida de manejo en materia de cambio climático, en caso de aplicar
  • Listado de acciones específicas a ejecutar para desarrollar cada medida
  • Cronograma anual estimado de implementación de cada medida
  • Entre otros

La nueva concepción del PMA también está encaminada a buscar que las medidas de manejo de impactos sean formuladas procurando mitigar la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y limiten los riesgos derivados del cambio climático. Adicionalmente, será necesario identificar qué medidas de manejo de impactos son, también, medidas de mitigación de GEI o de adaptación al cambio climático y para ello, es necesario suministrar información complementaria en el PMA.


El MADS también incorpora en el proyecto un “Plan de gestión de cambio climático”, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2169 de 2021. La Resolución señalaría que las consideraciones sobre el cambio climático deben estar articuladas en los siguientes apartados del Estudio de Impacto Ambiental: 

  • Descripción del proyecto
  • Caracterización ambiental
  • Evaluación ambiental
  • Plan de manejo ambiental
  • La dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo

Asimismo, se incluyen lineamientos para la formulación de medidas de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático a partir de una evaluación del riesgo por cambio climático. Lo anterior, a propósito de la Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado con radicado 25000-23-41-000-2023-00614-01, en la que ordena al MADS cumplir con el artículo 6 de la Ley 2169 de 2021. Según la mencionada providencia, el Ministerio debe implementar las acciones requeridas para que los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades incluyan consideraciones de adaptación y mitigación al cambio climático con especial énfasis en:

  • Cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero;
  • Los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la Contribución Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Estas nuevas disposiciones que plantea el MADS en su proyecto de Resolución coinciden con la orden que la Corte Constitucional le hizo al Ministerio, en el marco de la sentencia C-280 de 2024 (cuyo texto completo aún se desconoce), consistente en actualizar “los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental”.


El MADS plantea un régimen de transición en virtud de cual se podrán presentar estudios de impacto ambiental con la metodología del Decreto 1402 de 2018, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la nueva Resolución.


Este proyecto, actualmente, está para comentarios hasta el próximo 13 de diciembre de 2024, que podrán ser enviados a los correos electrónicos que figuran en el siguiente link: https://www.minambiente.gov.co/consulta/resolucion-por-la-cual-se-adopta-la-metodologia-general-para-la-elaboracion-y-presentacion-de-estudios-ambientales-y-se-toman-otras-determinaciones-2/


Si tiene inquietudes respecto al proyecto de Resolución, el impacto de cara a su proyecto, obra o actividad o requiere asesoría para la formulación de comentarios, no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles de Brigard Urrutia.

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