06 de agosto 2021
Novedades del Proceso de Asignación de Áreas de Hidrocarburos

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) emitió los Acuerdos 5 y 6  de 2021 con importantes directrices para los procesos de asignación de áreas y transferencia de inversiones.

Bajo el Acuerdo 6 de 2021 por medio de los cuales adiciona lineamientos del proceso permanente de Asignación de Áreas (“PPAA”), y en consideración de las circunstancias excepcionales de orden económico y social que a nivel internacional implicó la propagación del COVID-19 en el año 2020, incluyendo su efecto en el mercado de hidrocarburos que impactó las circunstancias económico financieras de las empresas dedicadas a la exploración y producción de hidrocarburos, la ANH permitirá que para el Cuarto Ciclo del PPAA:

 

  1. Los interesados que soliciten habilitación puedan acreditar su Capacidad Económico Financiera conforme a los Estados Financieros del año 2019 y su Capacidad Técnica y Operacional conforme a los datos de reservas y producción de dicho año.
  2. Los participantes habilitados en el Tercer Ciclo (Lista publicada el 22 de octubre de 2020) continúen habilitados sin necesidad de actualizar la información.

Por otro lado, bajo el Bajo el Acuerdo 5 de 2021, la ANH adopta medidas de alivio transitorias para los titulares de Contratos y Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos, aplicables desde el 14 de julio de 2021, con el fin de fortalecer el sector de hidrocarburos, promover la reactivación económica y asegurar el desarrollo de los cronogramas de actividades de los contratos vigentes. En este sentido, la ANH señala que:

  1. Se restituirán los plazos de las fases preliminares o fase 0, los programas exploratorios, programas exploratorios posteriores, programas de evaluación, periodos de explotación y los plazos para la presentación del Aviso de Descubrimiento, el Programa de Evaluación, la Declaración de Comercialidad, el Programa en Beneficio a las Comunidades en los Contratos y Convenios que hayan sido afectados por los bloqueos y vías de hecho, teniendo en cuenta el término necesario razonable para el reinicio de actividades de forma normal, sin perjuicio de que la duración del evento haya sido menor a dos (2) meses. A este fin, el contratista deberá manifestar por escrito ante la ANH las actividades cuyo cronograma se ha visto afectado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos.
  2. Las solicitudes de traslados de actividades o inversiones de exploración (Artículo 5 del Acuerdo 01 de 2020), podrán tener como destino las áreas disponibles (ofrecidas por la ANH o incorporadas por interesados), en el marco de la Ronda Colombia 2021 y con fundamento en las causales:
  • Literal (b) del Artículo 3 del Acuerdo 01 de 2020 (inversiones pendientes de ejecutar o inversión remanente), sin que sea necesario que concurra un área en evaluación o producción
  •  Literal (c) del Artículo 3 del Acuerdo 01 de 2020 (que refiere a perturbaciones de orden público, actos administrativos o decisiones judiciales), sin que sea requerida la devolución total del área en exploración del contrato emisor, pero debiendo éste continuar con los compromisos exploratorios pendientes por ejecutar.
  • Literal (a) del artículo 3 del Acuerdo 01 de 2020 (renuncia al contrato emisor en el que exista inversión remanente con la propuesta de ejecución en otros contratos o convenios), caso en el cual el contratista deberá devolver el área correspondiente.

En estos casos, salvo lo señalado en este Acuerdo 6, la solicitud de traslado se regirá por lo establecido en el Acuerdo 01 de 2020.

 

Para visualizar los Acuerdos, por favor ingrese a los siguientes enlaces:
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20005%20DEL%2014%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20006%20DEL%2014%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf

 

 

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