San Andrés

Tras casi 10 años de disputa, la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”), mediante fallo del día 13 de julio de 2023, decidió la denominada “cuestión de delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua”.


Antecedentes

El 24 de marzo de 1928 Colombia y Nicaragua firmaron el “Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua”, mediante este tratado Colombia reconoció la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, las islas Mangle Grande y Mangle Chico, y Nicaragua reconoció la Soberanía de Colombia sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del archipiélago de San Andres.  Con base en este tratado y el Protocolo de 1930, el Gobierno Colombiano sostuvo durante décadas que la frontera entre los dos países era el meridiano 82.

Si bien el 4 de febrero de 1980 la Junta del Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua desconoció el tratado y reclamó la soberanía de este país sobre el archipiélago de San Andres, fue tan solo hasta el 6 de diciembre de 2001 que Nicaragua presentó ante la CIJ demanda en contra de Colombia reclamando su soberanía sobre el archipiélago y el establecimiento de la frontera marítima entre ambos países. 

El 12 de noviembre de 2012, tras casi 11 años de deliberaciones y audiencias al interior de la CIJ, esta profirió su fallo en el que determino que las islas, islotes y cayos del archipiélago pertenecen a Colombia, desconoció el meridiano 82 como frontera marítima, y estableció una nueva frontera marítima. 

El fallo del 2012 generó que Colombia perdiera casi 75 mil kilómetros cuadrados de mar, lo que conllevó a que el ejecutivo de la época hiciera reparos sobre el fallo de la CIJ y que la Corte Constitucional (sentencia C-269/2014) señalara que las decisiones de la CIJ en materia de controversias limítrofes debían ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado aprobado y ratificado. En otras palabras, que la frontera que determinó la CIJ no podía ser aplicada directamente, requiriéndose de un tratado que estableciera la frontera entre ambos países.

Lo anterior motivó a que Nicaragua presentara dos demandas adicionales ante la CIJ, la primera por la presunta violación de los derechos soberanos de Nicaragua por parte de Colombia en el área marítima otorgada a Nicaragua en el fallo de 2012, y una segunda demanda que buscaba se le reconocieran a Nicaragua derechos soberanos sobre la plataforma continental extendida que se sobrepone con la plataforma continental de Colombia. 

El 21 de abril de 2022 la CIJ rindió su primer fallo, señalando que Colombia habría violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva de este. Sin embargo, la CIJ no condenó a Colombia a pago alguno de indemnización en favor de Nicaragua. 

El segundo fallo es el que se produce este 13 de julio de 2023 que pasamos a comentar.

 

El fallo del 13 de julio de 2023

En primer lugar, es importante señalar que este caso es diferente al ya fallado en el año 2012 por la misma CIJ (“Disputa Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia”), y no constituye ni una modificación, ni apelación o similar a lo ya decidido sobre la delimitación marítima entre ambos Estados. El fallo que ahora se dicta, corresponde a la pretensión que tenía Nicaragua sobre lo que se denomina doctrinariamente la “plataforma continental extendida”. Lo que en la práctica constituía tener soberanía sobre la plataforma marina que abarca la isla de San Andrés y Providencia, y los enclaves de Serranilla y Bajo nuevo en el mar caribe. 

El artículo 76 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, tratado del cual Colombia no es parte, define la plataforma continental como el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más allá del mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base. No obstante, el mismo artículo permite que, cuando el margen continental se extienda más allá de las 200 millas náuticas el Estado puede extender su plataforma continental hasta las 350 millas náuticas contadas desde las líneas de base del mar territorial. 

De acuerdo con lo anterior, los países tienen derecho a una “plataforma continental extendida” (con una extensión mayor a 200 millas náuticas y hasta 350 millas náuticas) si el borde exterior del margen continental se extiende más allá de las 200 millas.


Teniendo claridad sobre lo anterior, Nicaragua soportó su demanda en tres pretensiones, a saber: 

  1. Propone unas coordenadas para definir la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, que van más allá de las 200 millas náuticas de la línea base de Nicaragua y dentro de las 200 millas náuticas de la línea base costera de Colombia. Vale anotar que Nicaragua solicitaba el reconocimiento de esta extensión adicional a pesar de que esta extensión se sobreponía a la plataforma continental colombiana, e implicaría que el mar sería de Colombia, pero el lecho marino sería de Nicaragua. 
  2. Se decretara el derecho de Nicaragua a una plataforma continental extendida que se sobrepone al derecho de Colombia a una plataforma continental de 200 millas náuticas contada desde la línea base de San Andrés y Providencia y,
  3. Se decretara el derecho de Nicaragua sobre Serranilla, y Bajo nuevo, como enclaves y adicionalmente le otorgue mar territorial de 12 millas de conformidad con el fallo de la CIJ de 2012 entre Nicaragua y Colombia, además de declarar que Serrana constituye un enclave bajo ese mismo fallo. 

A través de orden del 4 de octubre de 2022 la CIJ determinó que antes de análisis y revisiones científicas era necesario responder a la pregunta sobre si de conformidad con el derecho internacional consuetudinario un Estado (Nicaragua) tenía el derecho a una plataforma continental extendida contada desde su línea base marítima, incluso sobrepasando las líneas base de otro Estado (Colombia). A través del fallo del 13 de julio, la CIJ concluye que la respuesta a esta pregunta se debe resolver de forma negativa, lo que conlleva a que con esta claridad las pretensiones de Nicaragua no puedan ser aceptadas. 

Los principales puntos de la CIJ para fallar a favor del Estado colombiano fueron:

Establecer que la disputa planteada se debía definir con base en el derecho internacional consuetudinario, toda vez que Colombia, a diferencia de Nicaragua, no hace parte de la “Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del Mar”.

Si bien la CIJ determinó que el parágrafo 1 del artículo 76 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del Mar” es derecho internacional consuetudinario, en ese sentido vinculante para Colombia a pesar de no se parte de este tratado, la Corte consideró que no es derecho internacional consuetudinario que una plataforma continental extendida se extienda dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado. 

Al no ser costumbre internacional, y como Colombia no es parte de la Convención la posibilidad de que la plataforma continental extendida de Nicaragua se sobreponga a la plataforma continental de Colombia no es oponible a Colombia, en consecuencia, las solicitudes de Nicaragua fueron rechazada por la CIJ.  

Con este fallo se cierra casi un siglo de disputas marítimas y territoriales entre Nicaragua y Colombia, y aunque quedan muchos temas que los mismos Estados deberán decidir en la dinámica de sus relaciones diplomáticas, se cierra una etapa relevante en materia litigiosa internacional para el país. Lo anterior, sin lugar a duda trae seguridad jurídica a proyectos extractivos o de cualquier otra índole que se lleguen a desarrollar en el área bajo disputa, y marcará el cierre y el inicio de una nueva era para el desarrollo económico nacional. 

Adjuntamos el fallo para su conocimiento. Fallo ICJ NICOL

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