Navieras podrían ser objeto de vigilancia por Super Transporte

El recientemente publicado proyecto del Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” plasma los objetivos, metas y prioridades del Gobierno Nacional para los próximos cuatro años. 


En el PND el Gobierno Nacional introduce normas o regulación que le facilitarían alcanzar los objetivos perseguidos. Entre las normas propuestas en el PND, resalta el artículo 204 mediante el cual se establece nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte (“Super Transporte”):


“ARTÍCULO 204. NUEVOS SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE. Estarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, entre otras, las siguientes personas naturales o jurídicas que prestan servicios conexos al transporte: Patios de contenedores, zonas de enturnamiento, agentes marítimos y líneas navieras”. 


La inclusión de este artículo es sorpresiva, en particular, porque de acuerdo con la Circular Externa No. 01 de 2022 de la Super Transporte tanto los patios de contenedores como las zonas de enturnamiento son sujetos del control al considerarse como operadores portuarios. Por lo que, el PND sugeriría que la citada circular se encontraba indebidamente sustentada y a la fecha Super Transporte no tiene competencia para vigilar, inspeccionar y controlar a los patios de contenedores y zonas de enturnamiento, ni para exigir que estos se registren como operadores portuarios. 


En relación con la inclusión de los agentes marítimos, no es claro si se trata de una sustitución de las facultades inspección y control de la Dirección General Marítima o si se trataría de una vigilancia y control compartido. Adicionalmente, la norma no es clara al determinar si los agentes marítimos serán vigilados en su calidad de representantes de los armadores o si van a ser objeto de vigilancia y control por las actividades diferentes a las realizadas como representantes de los armadores. 


Finalmente, la norma incluye las “líneas navieras” como sujetos de vigilancia y control, sin que se defina que debe entenderse como tales, ni si se refiere a aquellas nacionales o extranjeras. Como se habría presentado el proyecto, pareciera que la Super Transporte ejercería su facultad de vigilancia y control sobre todo transportador marítimo internacional que este autorizado por la Dirección General Marítima para operar en puertos colombianos. 


Esto implica, que, los transportadores internacionales estarían sujetos al pago de la Contribución Especial de Vigilancia antes denominada Tasa de Vigilancia, la cual, valga anotar se calcula con base en los ingresos brutos de los vigilados. En ese sentido, navieras internacionales deberían reportar todos sus ingresos a la Super Transporte y pagar, con base en sus ingresos brutos la contribución. De manera tal que, la Super Transporte podría ejercer su facultad de vigilancia sobre operaciones que no se desarrollaron en Colombia y que no constituyeron ingreso en el país, lo cual, parecería ser contrario al principio de territorialidad en materia tributaria. 


Esto no es un detalle menor, cuando en el 2022 la Contribución Especial de Vigilancia implico un pago del 0,1439% de los ingresos brutos recibidos por aquellos sujetos a supervisión integral, 0.1159% de los ingresos brutos para los sujetos a supervisión objetiva, y 0.0280% de los ingresos brutos para los sujetos de supervisión objetiva. 


A modo de ejemplo, en el 2022 los ingresos netos de Maerks (el transportador marítimo internacional más grande del mundo) fueron de más de 21.300 millones de euros, lo cual podría representar un pago correspondiente a la Contribución Especial de Vigilancia por parte de este transportador de hasta 30.650.700 millones de euros.
 

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