7 de mayo de 2020
Pensión

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 686 modificando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA para permitir, de manera temporal, el pago reducido de aportes a pensiones durante abril y mayo del presente año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 558 de 2020.


De esta forma, para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020 cuyos pagos deben ser realizados en mayo y junio respectivamente, las tarifas de cotización al Sistema General de Pensiones pueden ser del 3% o del 16% o la tarifa especial, según corresponda. 

Cuando el aportante durante este período reporte una novedad como suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, podrá reportar las tarifas de 3% o 16%. La cotización parcial establecida en el Decreto 558 de 2020 solo aplica para los cotizantes dependientes e independientes obligados a aportar al Sistema General de Pensiones, con excepción de las siguientes categorías: 

 

  • Madre sustituta;
  • Beneficiario del fondo de solidaridad pensional; 
  • Concejo municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del fondo de solidaridad pensional 
  • Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 

Cuando un aportante para un grupo de sus trabajadores se acoja a la tarifa del 3% establecida en el Decreto 558, deberá reportar estos cotizantes en una planilla y en otra planilla deberá reportar los demás cotizantes que aporten con las tarifas plenas. 


Durante este período, el afiliado podrá realizar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. Asimismo, cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para la cotización al Sistema General de Pensiones durante abril y mayo del presente año, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional. 


Por otra parte, esta Resolución establece la normatividad para el cálculo de los intereses de mora de acuerdo con la clase de aportante. 

Por último, de acuerdo con esta Resolución, a partir del 12 de abril de 2020 hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del COVID-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha. 
 

Ver texto completo de la Resolución 686 de 2020

 

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