Fuentes Hídricas

La Ley expedida por el Congreso, modificó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual había sido modificado por la Ley 1450 de 2011 y el Decreto Ley 870 de 2017.
 

Esta modificación declara de interés público las áreas de importancia estratégica (en adelante “AIE”) para conservación de recurso hídrico que surte a los acueductos y establece que las entidades territoriales deberán destinar como inversión obligatoria un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición, restauración, rehabilitación recuperación ecológica y  conservación del recurso hídrico para acueductos municipales, distritales y regionales.
 

Es importante resaltar que esta Ley incorpora en la legislación nacional la necesidad de que las inversiones deban realizarse con enfoque en Soluciones basadas en la Naturaleza (“SbN”), adaptación al cambio climático, restauración ecológica o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (“PSA”). 
 

Adicionalmente, las autoridades ambientales o administrativas deberán actualizar el inventario de áreas prioritarias a ser intervenidas e incorporarlas en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales.
 

Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) cuenta con un plazo de seis (6) meses para expedir la reglamentación sobre el alcance de esta Ley. 

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