En desarrollo de lo previsto por el Decreto 1393 de 2020, el 26 de abril de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 007 de 2021 relativa al régimen de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. La Circular constituye un paso más en la adopción de las recomendaciones de la Misión Mercado de Capitales que se llevó a cabo en el año 2019, especialmente en el sentido de incorporar las buenas prácticas sobre inversión sostenible, ambiente y gobierno dentro de sus portafolios.
La Circular entró en vigencia a partir de su expedición, el 26 de abril de 2021. En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1393 de 2020, las AFPs deben tener en cuenta lo dispuesto en la Circular para formular sus respectivas políticas de inversión. El plazo para que las AFPs actualicen sus políticas vence el 26 de julio de 2021, según lo establecido en el Decreto 1393 de 2020.
A continuación, presentamos los principales cambios que incorpora respecto del régimen de inversión de las AFPs y algunas conclusiones al respecto.
1. La Circular no define límites específicos para las inversiones de las AFPs, sino que delega en las juntas directivas de las AFPs la responsabilidad de definir sus propios límites de inversión, en especial, los siguientes:
- Límites de inversión respecto de fondos de capital privado (“FCP”), fondos de inversión colectiva inmobiliarios, FCP constituidos en el exterior, fondos bursátiles, hedge funds, fondos del exterior que tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos los REITS, y BOCEAS en circulación de una sociedad.
- Límites de inversión por fondo: Porcentaje máximo de inversión de la AFP dentro del total de compromisos de inversión de cada FCP.
- Límites individuales para cada tipo de inversión admisible bajo el numeral 1.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555. Lo anterior significa que las AFPs establecerán límites de inversión individuales y diferenciados para los FCP de deuda, FCP de equity y FCP de infraestructura.
No es claro en este momento cómo funcionarán los límites para FCP mixtos como, por ejemplo, aquellos de deuda infraestructura. Este es un punto que, como no fue aclarado por la Circular, posiblemente deberá ser definido por las respectivas políticas de inversión de las AFPs.
2. Las AFPs deberán incluir en su política de inversión un capítulo especial de inversiones alternativas en el que desarrollen los siguientes puntos: (i) modelos y metodologías para la medición y valoración del riesgo asociado a dichas inversiones, (ii) los procesos para identificar, medir, monitorear y reportar los riesgos financieros y operacionales de las inversiones alternativas, (iii) los criterios de selección de las inversiones alternativas, (iv) análisis de idoneidad y experiencia del gestor profesional y la sociedad administradora de los fondos, (v) análisis de la estructura de comisiones y políticas de remuneración del vehículo de inversión, y (vi) análisis de la integración y metodologías ASG en el proceso de inversión del vehículo, entre otras.
3. La Circular busca que las políticas de inversión de las AFPs incorporen de manera transversal criterios relacionados con los objetivos, los riesgos y la gestión de asuntos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG), y climáticos. Con esto se busca fomentar la inversión de las AFPs en valores que cumplan con dichas características. Este punto será en adelante especialmente relevante, porque las AFPs van a priorizar sus inversiones en los gestores que logren demostrar que realmente tienen todos estos asuntos incorporados a sus políticas de inversión y desinversión, pues la SFC está siendo muy rigurosa en vigilar el enfoque que las AFPs le están dando a este segmento de inversiones.
4. En línea con el objetivo de fortalecer el gobierno corporativo de las AFPs y establecer estándares de conducta y profesionalidad para la gestión de sus inversiones, la Circular incorpora medidas para garantizar que los miembros de los comités de riesgos y de inversiones acrediten los conocimientos y experiencia necesarios para ejercer sus funciones.
5. Por último, la Circular incluye reglas especiales para los casos en los que AFP haga parte de un conglomerado financiero y adicionalmente fija pautas para el cómputo de los límites de inversiones restringidas.