4 de junio de 2020
Ministerio de Trabajo establece lineamientos para el trabajo en casa

El Ministerio del Trabajo estableció los lineamientos básicos para el correcto desarrollo del trabajo en casa, los cuales deben ser cumplidos por los empleadores, los trabajadores, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

El Ministerio clasificó estos lineamientos en cuatro categorías, así: 

Español: El Ministerio del Trabajo estableció los lineamientos básicos para el correcto desarrollo del trabajo en casa, los cuales deben ser cumplidos por los empleadores, los trabajadores, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

El Ministerio clasificó estos lineamientos en cuatro categorías, así: 

1. Relaciones laborales

1.1. El contrato de trabajo continúa vigente, así como el poder subordinante del empleador. De igual manera, se mantienen las garantías laborales, sindicales y de seguridad social.

1.2. Los trabajadores realizarán sus actividades de manera similar a las que regularmente desarrollan en su función habitual. Si se realizan funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá existir mutuo acuerdo entre las partes. 

1.3. No puede haber disminuciones unilaterales de salarios con la excusa de que la actividad se va a desarrollar desde la casa o de manera remota.

1.4. Las actividades laborales deben ser ejecutadas permitiendo el descanso necesario al trabajador con el objetivo de recuperar fuerzas y compartir con su núcleo familiar. Para el seguimiento de las tareas a cargo del trabajador se deben definir los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación respecto del reporte y/o resultados de estas. 

Los criterios para el seguimiento de las tareas de los trabajadores deben obedecer a criterios estándar, objetivos y descritos previamente. Si se realizan funciones diferentes, es recomendable que se acuerde con el trabajador los productos o resultados que deben ser entregados. 

1.5. Los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.  

1.6. Para respetar los derechos de los trabajadores, los empleadores tratarán de evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo o incluyendo los fines de semana y días de descanso. Así, los empleadores respetarán de manera prioritaria estos tiempos dentro del marco de los derechos del trabajador. 

No obstante, durante la presentación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del trabajador y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria, sin que tal circunstancia eventual pueda ser considerada como una forma de acoso laboral.

1.7. En el caso de las trabajadoras que se encuentran en período de lactancia, los empleadores deberán mantener todos los períodos señalados legalmente en el horario de trabajo para tal fin. 

1.8. El procedimiento disciplinario sigue vigente.

2. Jornada de trabajo 

2.1. El trabajo en casa debe ajustarse a la jornada máxima legal (8 horas diarias, 48 horas semanales) y a la jornada máxima legal suplementaria (2 horas extras diarias, 12 horas semanales). 


2.2. Los empleadores y trabajadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la desconexión laboral digital y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores. 

2.3. Los empleadores deben pagar las horas extras y los recargos por trabajo en dominicales y festivos cuando sea aplicable. 

2.4. Los empleadores deben mantener la carga habitual de trabajo de los empleados sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. No obstante, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben ser atendidas con el fin de evitar un perjuicio mayor al empleador. 

2.5. Los empleadores deben promover espacios que le permitan a los trabajadores realizar pausas activas, de higiene y de protección de la salud, así como un descanso mínimo entre reuniones continuas. Los trabajadores deberán cumplir las pautas dictadas en este sentido y velar por su autocuidado.

2.6. Los empleadores garantizarán que las horas de trabajo diarias sean distribuidas en 2 secciones, con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los trabajadores y a la armonización de la vida familiar con la laboral. Este tiempo de descanso no se computa dentro de la jornada diaria. 

Si el trabajador tiene establecidos intermedios adicionales, deberán mantenerse y aplicarse. No obstante, por acuerdo entre las partes, estos descansos pueden acumularse a la hora del almuerzo para facilitar la preparación de los alimentos y el desarrollo de la vida familiar. 

2.7. Los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo.

3. Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal 

3.1. Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, de tal manera que no se interfiera en los espacios personales y familiares de los trabajadores. 

3.2. De igual forma, los empleadores deben respetar el trabajo en los días pactados. En este sentido, durante los fines de semana y días de descanso se debe evitar solicitar tareas. 

3.3. Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso. 

4. Riesgos laborales

4.1. Los empleadores deben incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Asimismo, adoptarán las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

4.2. Los empleadores deben notificarle a la ARL la ejecución temporal del trabajo en casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar. 

4.3. Las ARL incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. Asimismo, suministrarán soporte a los empleadores sobre la realización de pausas activas, las cuales se deben incluir dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

4.4. Las ARL deberán enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del trabajador.
4.5. Los empleadores deberán otorgar retroalimentación constante a sus trabajadores sobre su desempeño y buscar posibles soluciones para mejorar cuando sea necesario.

4.6. Los empleadores deberán realizar un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el COVID-19, conforme a los lineamientos establecidos en los protocolos de bioseguridad.  

4.7. Los trabajadores deberán cumplir con el SG-SST de la empresa, procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrarle al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambo de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, la de otros trabajadores o la del empleador. 

Asimismo, los trabajadores deberán participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, incidentes, e incapacidades, participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral, realizadas por el empleador o la ARL, y en general con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1295 de 1994. 

4.8. Los empleadores deberán informar a los trabajadores los mecanismos de comunicación a través de los cuales se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en trabajo en casa. De igual manera, deberán capacitar a los trabajadores sobre el reporte de accidentes o incidentes de trabajo. Para ello, las ARL deberán actualizar el formato de reporte.

4.9. El Comité de Convivencia Laboral deberá contar con mecanismos que faciliten el reporte de quejas por parte de los trabajadores. 

Ver texto completo de la Circular 41 de 2020

 

 

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