Mediante Resolución 40925 del 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, adoptó el nuevo Formato Básico Minero (“FBM”) buscando dar cumplimiento a los objetivos del Sistema de Información Minero Colombiano - SIMCO.
Teniendo en cuenta que el Decreto 1073 de 2015 establece que el Sistema Integral de Gestión Minera (“SIGM”) será la única plataforma tecnológica a ser utilizada para la radicación y gestión de los trámites a cargo de Agencia Nacional de Minería (“ANM”), el MME a través de esta resolución decidió que el FBM correspondiente al año 2019 deberá ser diligenciado con la información establecida para tal propósito en el Anexo 1 de esta resolución, y deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la ANM informe de la puesta en producción del módulo respecto de los FBM en el SIGM, lo cual, de cualquier manera no podrá exceder del 1 de julio de 2020.
Adicionalmente, en la mencionada resolución, el MME, entre otros, resolvió que:
- Adopta el FBM según el formato que se anexa a la Resolución 40925 de 2019.
- El FBM se presentará por anualidades vencidas, dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente, con la información correspondiente al período enero- diciembre del año inmediatamente anterior.
- El FBM de vigencias anteriores a la 2019 o que deban ser ajustados, deberá presentarse a través de la plataforma tecnológica existente (SI MINERO), o en el formato establecida para la vigencia determinada. Sin embargo, una vez puesto en producción el módulo de FBM en el SIGM, deberá hacerse a través de la nueva plataforma.
La Resolución 40925 de 2019, se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.minenergia.gov.co/en/normatividad?idNorma=48430