04 de junio de 2020
Imp

A través del Decreto 743 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el tratamiento fiscal de las donaciones como descuento tributario o como deducción, de la siguiente manera:

  1. Donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial -ESAL

    Cuando las entidades del régimen tributario especial realicen donaciones durante el respectivo periodo gravable a los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, podrán ser tratadas como egreso hasta el monto de la donación realizada.

    Los beneficiarios de la donación deberán ejecutar los valores recibidos en el territorio nacional en el desarrollo de cualquiera de las actividades que realizan las Entidades Sin Ánimo de lucro del artículo 359 del Estatuto Tributario.

    Los contribuyentes que opten por el tratamiento a que se refiere este artículo no podrán tratar la donación como descuento tributario.

  2. Usuarios de las entidades financieras.

    Los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar las donaciones a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, incluyendo las aplicaciones móviles pertenecientes a las mismas entidades financieras, siempre que la donación este destinada al financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas.

    Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no tendrán la obligación de expedir los certificados de donación cuando el usuario no proporcione los datos necesarios para expedir el certificado.

  3. Entidades recaudadoras y facultadas para emitir el certificado

    Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera serán las encargadas de recaudar las donaciones que realicen sus usuarios a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, en las cuales se incluyen las aplicaciones móviles, pertenecientes a las mismas entidades financieras.
     

  4. Términos y condiciones para la recepción de los recursos donados y acreditación de la calidad de institución de educación superior pública
     
    Las instituciones de educación superior públicas deben acordar con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los términos y condiciones para la recepción y traslado de los recursos donados. Estas instituciones deberán acreditar como mínimo a la entidad financiera, con la cual suscriba el acuerdo:
     
    1. Su calidad de entidad pública.
    2. Su reconocimiento como institución de educación superior por la entidad competente.
     

  5. Contenido del certificado establecido en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario

    En cuanto a los certificados y las herramientas de recaudo de tales donaciones, se especifica que serán las entidades financieras las que los emitan. Estos deben contener la siguiente información:

    •    Nombre o razón social y NIT de la entidad financiera
    •    Nombre o razón social y NIT de la institución de educación superior pública beneficiaria
    •    Nombre o razón social y NIT del donante
    •    Fecha de la donación
    •    Valor
    •    Mecanismo mediante el que se llevó a cabo el recaudo

    El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad de juramento conforme con la información entregada por el donante, y servirá como soporte del descuento tributario indicado en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario, y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta lo solicite.

    El certificado de donación deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se recaudó la donación, a través de los medios que disponga la entidad financiera.

  6. Tratamiento de las donaciones a través de las entidades financieras, en favor de las instituciones de educación superior públicas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y del reporte de la información exógena.

    Las donaciones a las instituciones de educación superior públicas deberán ser reportadas por las entidades financieras como un ingreso a nombre de terceros para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, al igual que para efectos del reporte de la información exógena.

    Así mismo, las donaciones que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, podrán ser tratadas como egreso, en el periodo gravable en que la donación sea efectivamente realizada.

    El incumplimiento de dichas normas dará lugar a la aplicación de la tarifa del veinte por ciento (20%), o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda.

Ver texto completo del Decreto 743 de 2020

 

 

 

 

 

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