Para la promulgación de la Resolución CREG 059, la CREG tomó como base lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020. El artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 plantea la posibilidad de que la CREG adopte transitoriamente esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas. Además, la autoriza para adoptar todas las medidas que considere necesarias para mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena.
Bajo este contexto, la Resolución CREG 059 establece reglas transitorias relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de gas combustible por redes en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020. La norma establece principalmente las siguientes medidas transitorias:
Primero, establece que los siguientes valores se sujetarán a pago diferido:
(i) Para los estratos 1 y 2, el valor asociado con el consumo del periodo facturado y del cargo de comercialización que supere el consumo básico o de subsistencia.
(ii) Para los estratos 3 y 4, el valor total asociado con el consumo y el cargo de comercialización.
Debe mencionarse que la aplicación de este pago diferido aplica para los períodos de facturación de abril y mayo, y es de carácter obligatorio para los comercializadores en lo que respecta a los estratos 1 a 4, aunque estos usuarios pueden escoger entre aceptar el pago diferido o seguir pagando la factura de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Respecto de los usuarios regulados, antes de realizar la suspensión del servicio por falta de pago, el comercializador debe acuerdos de pago al usuario.
Segundo, con respecto a la publicidad de estas medidas, tanto en la factura como por cualquier otro método eficaz y comprobable, se debe informar al usuario lo siguiente: (i) fecha de inicio de pago de las cuotas del monto diferido con su costo financiero; (ii) la tasa de interés; (iii) el valor de cada cuota de pago del monto diferido, y (iv) otras condiciones relacionadas con el diferimiento del pago.
Tercero, para la aplicación de estas medidas, los comercializadores deben ofrecer a los usuarios los siguientes períodos de pago:
(i) Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2 el período de pago será de 36 meses.
(ii) Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4 el período de pago será de 24 meses.
(iii) Para los demás usuarios regulados, el plazo será libremente determinado por el comercializador.