27 de marzo de 2020
TRANSPORTE PÚBLICO

El Ministerio de Transporte, motivado por la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental generada por el COVID-19, y en concordancia con el aislamiento preventivo obligatorio decretado mediante Decreto 457 de 2020 y la necesidad de garantizar el servicio público de transporte para asegurar el acceso a la salud y el abastecimiento de la población, ha expedido el Decreto 482 de 2020 el cual contiene una serie de medidas aplicables al sector de transporte.

Las medidas comprenden: (i) La creación de un nuevo órgano (Centro de Logística y Transporte), adscrito al Ministerio de Transporte para la coordinación y toma de decisiones y medidas en relación con el servicio de transporte público durante el tiempo que dure la emergencia; (ii) medidas relacionadas con las restricciones a la movilidad y la prestación del servicio de transporte público; (iii) medidas económicas en el sector transporte derivadas de la declaratoria de emergencia.

(i)    La creación del Centro de Logística y Transporte

El Ministerio de Transporte dispuso la creación de una nueva entidad en el sector transporte llamada el Centro de Logística y Transporte (“CLT”), que estará conformada por: la Ministra de Transporte, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Transporte y un delegado de la Presidencia de la República. Y contará con invitados permanentes tales como: el Ministro de Defensa, el director del INVIAS, el Director de la Aeronáutica Civil, el Director de Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Presidente de la ANI, el Superintendente de Transporte, y el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

El CLT debe asesorar en materias que correspondan a garantizar la prestación del servicio público de transporte durante la emergencia, adoptar decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito de pasajeros, carga y demás excepciones permitidas durante el aislamiento preventivo obligatorio, velar por que el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la población se realice con los menores costos posibles y orientar los parámetros de ejecución de las actividades del sector transporte.

Al CLT se le ha otorgado la facultad de, entre otras, autorizar el desembarque de pasajeros en el país, adoptar mecanismos de comunicación y divulgación a los usuarios de transporte en relación con las medidas que rigen durante la emergencia declarada, modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte terrestre intermunicipal y transporte masivo, aprobar previamente los acuerdo entre generadores de carga y transportadores de carga.

(ii)    Medidas derivadas de la restricción de movilidad

Con ocasión de la restricción de movilidad a raíz del asilamiento preventivo obligatorio decretado mediante el Decreto 457 de 2020, el Ministerio de Transporte ha adoptado las siguientes medidas por diferentes sectores:

Para el sector de transporte de pasajeros:

  • Continuidad en la prestación del servicio, pero con reducción de la oferta de operación hasta en el 50% de la capacidad transportadora autorizada para cada ruta.
  • Funcionamiento de las terminales de transporte, pero sin sanción en caso del cese de la oferta de operaciones de las empresas de transporte intermunicipal.
  • Operación de las empresas habilitadas para transporte de pasajeros, pero no habrá sanción de cancelación de las rutas por disminución del servicio autorizado en menos del 50%
  • Operación de los sistemas de transporte masivo, pero la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso el 50% de la oferta máxima de cada sistema.
  • Prestación del servicio de taxis únicamente ofrecido por vía telefónica o aplicaciones.

Para el sector de transporte de carga:

  • Garantía del transporte de carga y posibilidad de que los generadores de carga y los transportadores de carga lleguen a acuerdos, convenios o concertaciones que, normalmente serían considerados anticompetitivos y serías sancionados, pero que por la duración de la emergencia serán permitidos, previa aprobación del CLT, para lograr sinergias logísticas eficientes.

En relación con los organismos de apoyo al tránsito:

  • Se suspenden las actividades de los organismos de apoyo al tránsito, tales como los Centros de Diagnostico Automotor y los Centros de Enseñanza Automovilística.
  • Los documentos de tránsito (licencias, certificados, etc.) cuya vigencia expire, no serán exigibles.
  • Los tiempos para reducciones de multas fueron suspendidos.
  • Se suspende el término para la realización de la revisión técnico-mecánica.

En relación la operación del transporte:

  • Los documentos que soportan la operación del transporte público (manifestó de carga, orden de cargue, etc.) podrán ser transmitidos y portados en medios digitales.
  • Se dispuso la instalación de Puntos Seguros en las vías del país para acompañar y examinar a los transportadores de pasajeros y de carga. La ubicación de estos puntos la definirá el CLT, y la ejecución de sus actividades estará a cargo de la ANSV y la Policía Nacional, en coordinación con los concesionarios que tengan infraestructura a su cargo y la Secretaría de Salud del respectivo municipio.

En relación con el cobro de peajes:

  • Suspensión del cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de qué trata el Decreto 457 de 2020.

(iii)    Medidas económicas derivadas de la emergencia

El Ministerio de Transporte, adicionalmente, ha tomado algunas medidas de alivio económico para el sector de Aeropuertos, Concesiones y Asociaciones Público-Privadas de la Ley 1508 de 2012, y Puertos.

En cuanto a la industria aeroportuaria:

  • Se decreta la agilización de la devolución de saldos a favor que tengan las empresas de servicios aéreos comerciales ante la autoridad tributaria para que no supere los 30 días calendario posteriores a su presentación.
  • Se suspende hasta el 31 de diciembre la aplicación del artículo 151 de la Ley 2010 de 2019 en cuanto a la contraprestación aeroportuaria.
  • Se autoriza la flexibilización y la suspensión del tope máximo establecido para el personal de controladores aéreos, bomberos y técnicos aeronáuticos en caso de que presenten síntomas de COVID-19.
  • Las aerolíneas podrán efectuar reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea por el término que dure la emergencia y hasta por un año más.
  • La Aeronáutica Civil puede modificar la exigencia de garantías de cumplimiento a las empresas aeronáuticas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • La Aeronáutica Civil podrá celebrar acuerdos de pago con las empresas de servicios aéreos por los montos adeudados a la entidad por el término de 6 meses después de superada la crisis que llevo a la emergencia del COVID-19.
  • Se suspende la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria. Además, la Aeronáutica Civil puede suspender el cobro de los cánones de arrendamiento sobre espacios objeto de explotación comercial ubicados en aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados directamente por la Aeronáutica Civil.
  • Se suspende las restricciones de horario de tipo ambiental para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales y/o internacionales en el territorio nacional.

En cuanto a las concesiones, Asociaciones Público-Privadas y puertos

  • El CLT puede ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte. Los administradores de infraestructura deben adaptar su operación a los esquemas que determine el CLT o el Gobierno Nacional.
  • En razón de la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos de alguna de las obras, se permitirá la continuidad de la obra cumpliendo con los protocolos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el CLT.
  • En las Asociaciones Público-Privadas de la Ley 1508 podrán efectuarse prórrogas en tiempo que, sumadas, superen el 20% del valor del contrato inicialmente pactado. En proyectos de Iniciativa Privada los contratos podrán ser prorrogados por encima del 20% del plazo inicial. Lo anterior debido a la adopción de medidas del Gobierno Nacional que llevan a la disminución del recaudo de estos proyectos.
  • Se faculta a las entidades públicas para suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, si dicha suspensión resulta necesaria para cumplir con las medidas derivadas de la emergencia del COVID-19. Dicha suspensión solo procederá si no se ha logrado la suscripción de un acta de suspensión de mutuo acuerdo dentro de los 2 días siguientes a la comunicación que para estos efectos envíe la entidad pública.
  • Las entidades concedentes de concesiones portuaria (i.e. ANI y Cormagdalena) pueden ampliar los plazos de prórroga de las concesiones por el tiempo que se estime necesario para reconocer los efectos probados que eventualmente generen en la economía del contrato la prestación del servicio en sus puertos, durante el tiempo de la emergencia.
  • Los puertos de servicio privado quedan habilitados para atender operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad para los pobladores de la respectiva zona portuaria. Igualmente, los puertos de servicio público quedan habilitados para realizar el mismo tipo de operación, con independencia del tipo de carga que tengan autorizada en sus contratos.
     
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