El Ministerio de Trabajo profiere la Resolución 853 de 2020 por medio de la cual se dictan medidas para el otorgamiento de los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante establecidos en el Decreto 488 de 2020.
Medidas para la operación del Mecanismo de Protección al Cesante

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 488 de 2020, las personas cesantes que se postulen durante el período en que permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sujeto a la disponibilidad de recursos, tendrán acceso a los siguientes beneficios: 

a.    Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente. 

El cesante que así lo considere podrá realizar los aportes sobre una base mayor asumiendo la diferencia con sus propios recursos. 

b.    Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable. 

c.    Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, divididos en 3 mensualidades iguales. 

Las personas que actualmente están recibiendo los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante por parte de la Caja de Compensación Familiar continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la Ley 1636 de 2013. 

Requisitos para acceder al beneficio económico 

Para tener acceso al beneficio económico, las personas cesantes deberán entregar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la cual estuvieron afiliados: 

1.    Certificado sobre la terminación del contrato de trabajo para los empleados o del cese de ingresos para contratistas
2.    Diligenciar de manera electrónica el Formulario único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante 

La revisión del tiempo de aportes requerido, así como la categoría del postulante será realizada directamente por la Caja de Compensación Familiar en un término máximo de 3 días hábiles. 

Para el pago de la cuota monetaria del Sistema de Subsidio Familiar, por el tiempo que dure la Emergencia, el cesante beneficiario no deberá aportar los certificados de estudio. 

Pérdida de las prestaciones 

Los cesantes a quienes se le hayan reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante perderán los beneficios en los siguientes casos:

1.    Por reconocimiento de pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes. 
2.    En caso de que tengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada. En este caso la persona deberá informarle a la Caja de Compensación Familiar sobre esta novedad so pena de tener que devolver lo pagado de manera indebida, además de la responsabilidad penal y civil derivada. 
3.    Por renuncia a las prestaciones económicas.
4.    Por rechazo injustificado del cargo que les ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando éste le permita devengar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. 
5.    Por postulación a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios.
6.    En caso de que los beneficios sean reconocidos a través de engaño o simulación.

Estos beneficios aplican a los trabajadores o contratistas cesantes que cumplan con lo siguiente: 

1.    Que sean cotizantes en la categoría A y B
2.    Que actualmente no reciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
3.    Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo durante los últimos 5 años
 

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