¿Cuál es su objeto?
El Decreto 558 busca adoptar medidas en el Sistema General de Pensiones con el objeto de brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores y contratistas independientes.
Asimismo, busca proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.
¿A quién le aplica?
Este Decreto aplica a:
- Los afiliados al Sistema General de Pensiones
- Los empleadores del sector público y privado
- Trabajadores dependientes
- Contratistas independientes
- Pensionados del Régimen de Ahorro Individual en la modalidad de retiro programado
- Colpensiones
- Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
¿Cuáles son las medidas adoptadas?
1. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones
Para los períodos de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones deben ser realizadas en mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los contratistas independientes que decidan acogerse a esta medida, pagarán como aporte el 3% al Sistema General de Pensiones.
Esta cotización será pagada de la siguiente manera:
- El 75% por el empleador
- El 25% por el trabajador
En el caso de los contratistas, estos deberán pagar el 100% de esta cotización (3%).
Para tal fin, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) será modificada temporalmente.
1.1. ¿Cuál es el ingreso base de cotización?
El ingreso base para efectuar esta cotización continuará siendo el establecido en las normas vigentes y deberá coincidir con el ingreso reportado para efectuar el pago al Sistema General de Salud.
Este ingreso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) ni superior a 25 smlmv.
1.2. ¿Cómo se contabilizan las semanas y el acceso al seguro previsional?
Las Administradoras del Sistema General de Pensiones (AFP) deberán contabilizar a favor de los afiliados las semanas correspondientes al período cotizado en virtud de este Decreto, para:
- El cumplimiento de las 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual.
- El cumplimiento de las 1.300 semanas para obtener una pensión de vejez de 1 smlmv en el Régimen de Prima Media.
- Para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista un traslado entre administradoras o regímenes, no se deberá efectuar el traslado de valores que no se encuentren registrados como pagados efectivamente.
2. Mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado
2.1. Retiro programado
Las AFP deberán acceder al mecanismo especial de pago regulado en este Decreto, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional de 1 smlmv.
Para ello, es necesario que las AFP hayan evidenciado previamente que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de 1 smlmv en esta modalidad, por lo cual es necesario contratar una renta vitalicia de 1 smlmv.
Las AFP deberán trasladar a Colpensiones en un plazo máximo de 4 meses los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición del Decreto presenten una descapitalización en sus cuentas.
2.2. Mecanismo especial de pago
Si no es posible contratar una renta vitalicia en favor de los pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos dejaron de ser suficientes para continuar recibiendo una mesada de 1 smlmv en esta modalidad, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones. En este caso, la pensión tendrá las mismas condiciones de una renta vitalicia, es decir, el pensionado recibirá el pago de su mesada de 1 smlmv hasta su fallecimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.
2.3. Traslado de recursos mediante el mecanismo especial de pago
Para el mecanismo especial de pago, las AFP deberán trasladar a Colpensiones el valor correspondiente al saldo de la cuenta ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar.
2.4. Revisión de las reservas asociadas al mecanismo especial de pago
Una vez Colpensiones reciba los recursos y activos deberá verificar que el valor total trasladado corresponda al cálculo actuarial de todas las pensiones. Cuando la totalidad de los recursos trasladados no sean suficientes para cubrir el valor correspondiente al cálculo actuarial, la AFP realizará el traslado del monto faltante a Colpensiones.
2.5. Responsabilidad de Colpensiones como entidad pagadora
Colpensiones actuará exclusivamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladadas. Por tal razón, todas las actividades u operaciones adicionales al pago de pensiones, incluyendo la defensa judicial, continuarán a cargo de la AFP que haya reconocido la pensión.
2.6. Valor de la prestación pagada por Colpensiones
Una vez recibidas las pensiones a través del mecanismo especial, Colpensiones efectuará el pago de dichas mesadas por el valor reportado por la AFP, el cual no podrá ser diferente a 1 smlmv.
Ver texto completo Decreto 558 de 2020