Las reformas tributarias de los últimos años han adoptado el estándar de otras jurisdicciones respecto a la criminalización de ciertas conductas relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de tributos.
La amplificación del alcance del delito de la omisión del agente de retención (2016) y la creación del tipo penal relativamente amplio denominado ‘defraudación fiscal’ (2018) revelan que la intención del estado colombiano es disuadir la evasión y el incumplimiento de obligaciones tributarias mediante la sanción penal.
En esta línea, las dos últimas reformas tributarias (Ley 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019) dispusieron la creación de un grupo de la Fiscalía General de la Nación especializado en la detección, investigación y acusación de delitos fiscales, denominada Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales, adscrita a la Fiscalía Delegada de Finanzas Criminales.
En desarrollo de esta disposición legal, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución 720 de 2021 en la que se disponen criterios para el conocimiento de las conductas que revistan las características de delitos fiscales, correspondientes a la competencia de la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales.
Así las cosas, la sanción penal a conductas relativas a asuntos tributarios está cada vez más cerca, por lo que los contribuyentes y responsables tienen la carga de actuar con la máxima diligencia en la determinación y cumplimiento de sus obligaciones.