30 de marzo de 2020
DECRETO 488

El Ministerio de Trabajo expide el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, a través del cual adopta medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020.

Este Decreto es aplicable a empleadores, trabajadores, pensionados connacionales por fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado, y Cajas de Compensación Familiar.

De acuerdo con el Decreto, los empleados tienen las siguientes alternativas hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica:

1.    Retiro de cesantías: El trabajador que haya tenido una disminución en su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición solo aplica para Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de carácter privado, excluyendo al Fondo Nacional del Ahorro.

La solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores será efectuada a través de medios virtuales debido a la emergencia.

Para la realización de este retiro, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación de este beneficio. 

2.    Notificación sobre el disfrute de vacaciones: El trabajador podrá solicitar vacaciones con 1 día de anticipación. 

3.    Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante: Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o contratistas categorías A y B que hayan quedado cesantes y hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, tendrán derecho a los siguientes beneficios: 

   3.1. Los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; y

   3.2. Una transferencia económica para cubrir los gastos de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, divididos en 3 mensualidades iguales que serán pagadas mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por 3 meses. 

Los aplicantes deberán diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que estén afiliados, la respectiva solicitud. Para ello, la solicitud, aprobación y pago de estos beneficios será efectuada por medios virtuales debido a la emergencia.

Asimismo, los empleadores cuentan con las siguientes alternativas hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica: 

1.    Notificación sobre el disfrute de vacaciones: Otorgarles a sus trabajadores vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas, notificándoles sobre las mismas con 1 día de anticipación.

De igual manera, las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán recursos de las cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales (5%) para la realización de actividades de promoción y prevención y de emergencia e intervención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas que, con ocasión de las labores que desempeñan, estén directamente expuestos al contagio del virus. Dentro de estos trabajadores se encuentran los trabajadores del sector salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo,  incluyendo el personal de aseo, vigilancia y alimentación relacionados directamente con la prestación de este servicio; los trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y Cruz Roja para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del Covid-19. 

Por último, hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a partir del 27 de marzo de 2020 se suspenderá el término para la renovación del certificado de supervivencia de los connacionales fuera del país ante el Sistema General de Seguridad Social. 
 

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