13 de abril, 2020
Decreto 531

Por medio del Decreto 531, 2020 emitido por el Ministerio del Interior bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica, el gobierno nacional extendió la actual medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 13 de abril a las 00:00 horas hasta el 27 de abril a las 00:00 horas para continuar con el proceso de mitigación de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. 

Conforme a lo previsto en este último Decreto, se continúa con la medida por medio de la cual se limita la libre circulación de personas en todo el territorio nacional. Solamente se exceptúan de la medida treinta y cinco actividades, una más que en el Decreto 457. Es importante resaltar, que este Decreto adiciona como actividad exenta de la restricción, la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, así como la cadena de suministro de insumos y materiales requeridos para su ejecución. 

En resumen, las actividades que se encuentran exentas de la restricción son las siguientes: 

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad, entre los que se encuentran alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. 
  3. Desplazamiento para adquirir servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y servicios notariales. Solamente se permite la salida de una persona por núcleo familiar para la realización de estas actividades y de las previstas en el numeral anterior. 
  4. Brindar asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en condición de discapacidad y personas con enfermedades que requieran tratamiento especial. Se permite que si estas personas tienen que salir por alguna razón lo hagan acompañados de otra persona. 
  5. Evento de fuerza mayor o caso fortuito. 
  6. Las personas que trabajan en misiones médicas internacionales y en general todo el personal que presta servicios de salud.
  7. La producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal y para hospitales, y dispositivos médicos que sean requeridos para la prestación de los servicios de salud. Esto incluye la operación de los establecimientos de comercio que sean requeridos para la comercialización de estos insumos.
  8. Prestación de servicios de emergencias, incluyendo emergencias veterinarias.
  9. Prestación de servicios funerarios y de cremación. 
  10. La producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad, (ii) bienes de primera necesidad, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y (iv) demás elementos requeridos para atender la emergencia sanitaria. 
  11. La siembra, cosecha, producción, embalaje, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos. Así como, alimentos para animales y centros de procesamiento de alimentos. Esto incluye la logística y el transporte para el desarrollo de esta industria. 
  12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad.  Esta actividad podrá llevarse acabo mediante plataformas de comercio electrónico y los servicios de domicilio. 
  13. Los servidores públicos y contratistas del Estado, que realicen actividades necesarias para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y para garantizar los servicios del Estado.
  14. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Colombia, que requieran realizar actividades para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  15. Los Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los demás organismos de seguridad y defensa del Estado. 
  16. El desarrollo de actividades de puertos de servicio público y privado, solamente para el transporte de cara. 
  17. El dragado marítimo y fluvial. 
  18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, incluyendo la cadena de suministro de productos e insumos relacionados con su ejecución. 
  19. La revisión y atención de emergencias o afectaciones viales y obras de infraestructura que no se puedan suspender. 
  20. La intervención en obras civiles o de infraestructura que no pueden ser suspendidas por su estado de avance o porque por sus características presentan riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o que necesiten reforzamiento estructural.  
  21. La construcción de infraestructura de salud para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  22. Actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria. Cabe resaltar que por el tiempo que dure el aislamiento obligatorio se suspenden todos los vuelos domésticos, excepto por aquellos que sean requeridos para atender emergencias humanitarias, transporte de carga, o eventos de fuerza mayor o caso fortuito. 
  23. La comercialización de productos de establecimientos gastronómicos, solamente a través de plataformas de comercio electrónico o servicios de domicilio. 
  24. Las actividades del sector hotelero para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  25. El funcionamiento de la infraestructura crítica o tecnológica.
  26. El funcionamiento de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos. 
  27. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios, los servicios de limpieza en edificios públicos y áreas comunes de edificios privados. 
  28. La operación, mantenimiento, almacenamiento y prestación de: (i) servicios públicos, (ii) la cadena logística de insumos y suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado de petróleo, (iii) la la cadena logística de insumos y suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. 
  29. La prestación de servicios bancarios y financieros, transporte de valores y operadores postales de pago y actividades notariales. 
  30. La prestación de servicios postales, de mensajería y medio de comunicación. 
  31. La distribución y abastecimiento de bienes de primera necesidad en el marco de los programas sociales del gobierno. 
  32. Actividades religiosas relacionadas con programas públicos durante la emergencia, asistencia humanitaria y psicológica. 
  33. Actividades necesarias para la operación de empresas públicas o privadas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que por la naturaleza de su objeto no pueden suspender operaciones. 
  34. Actividades para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales y todo tipo de honorarios o prestaciones económicas por la prestación de servicios.
  35. Profesores y directores de instituciones de educación pública o privada que requieran desplazarse para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Adicionalmente, el Decreto establece que: (i) los restaurantes y establecimientos de comercio que comercialicen bienes de primera necesidad, incluyendo que estos se comercialicen por domicilio o plataformas de comercio electrónico solamente podrán hacerlo entre las 6:00 am a las 8:00 pm durante el tiempo del aislamiento obligatorio; (ii) todas las actividades se deben realizar cumpliendo con los protocolos de bioseguridad impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para mitigar el Covid-19; (iii) el transporte público de pasajeros y encomiendas se limitan para la atención de la emergencia nacional; (iv) se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos durante el tiempo que dure el aislamiento obligatorio; y (v) los gobiernos locales deberán garantizar los derechos del personal médico y los demás prestadores de servicios de salud. 

Por último, es importante resaltar que el no cumplimiento de este Decreto puede conllevar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Penal que es cárcel de 4 a 8 años y multas de hasta 10.000 salarios mínimos diarios. Este Decreto regirá a partir de las 00:00 a.m., horas del 13 de abril de 2020 y deroga el Decreto 457, 2020.

Ver texto completo del Decreto 531 de 2020


 

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