Los reglamentos técnicos adoptados por la CAN serán exigidos

El etiquetado de productos en el marco del comercio internacional se ha convertido en un mecanismo de protección e información al consumidor. Incluso, los reglamentos técnicos de etiquetado han sido regulados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), indicando que, si bien se trata de barreras al comercio internacional, la imposición de normas de etiquetado es legítima en tanto informa a los consumidores y los protege de incurrir en error al momento de adquirir productos. 

En el caso de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el etiquetado constituye también un sello de uniformidad y facilitación del comercio interregional. Lo cual beneficia a los fabricantes e importadores de la región, en la medida en que pueden tener procesos productivos uniformes para los diferentes mercados de la región. Asimismo, los consumidores cuentan en todo momento con información pertinente en su idioma. En ese contexto, el Viceministerio de Desarrollo Empresarial expidió la Circular 32 de 2021, mediante la cual se comunica la adopción de dos Reglamentos Técnicos Andinos aplicables a las confecciones, calzado, marroquinería y artículos de viaje, y se establece que los requisitos de etiquetado serán exigibles sobre los productos en el momento de la comercialización. 

Si bien la CAN había expedido en 2019 las Resoluciones 2107 de 2019 y 2109 de 2019, estas solo entraron en vigencia el 15 de noviembre de 2021 unificando así la información que deberá ser incluida en las etiquetas que lleven las confecciones, calzado, marroquinería, artículos de viaje y similares, fabricados o importados que se comercialicen en los países de la CAN.

La Circular expedida otorga certeza de que la verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos que disponen el etiquetado de confecciones, calzado, marroquinería y artículos de viaje es exigible al momento mismo de la comercialización. De hecho, este punto hace referencia a los Artículos 6.1.1 tanto de la Resolución 2107 como de la Resolución 2109 de 2019 de la CAN, en donde se menciona que la presentación de las etiquetas debe estar presente en todas las etapas de la cadena de comercialización hasta la adquisición del producto por parte del consumidor final. 

La Resolución 2109 sobre artículos de confección establece que la información mínima que debe encontrarse en el etiquetado de los productos es la siguiente, la cual debe aparecer en español y en caracteres claros y legibles:

  1. Composición de los materiales que conformar el producto;
  2. Instrucciones de cuidado y conservación;
  3. Identificación del fabricante o importador;
  4. Talla o dimensiones según sea aplicable;
  5. País de origen o fabricación;

A su vez, la Resolución 2107 sobre calzado, marroquinería y artículos de viaje requiere que el etiquetado contenga la siguiente información mínima:

  1. Materiales predominantes que componen el producto;
  2. Identificación del fabricante o importador
  3. Talla (solo para calzado) 
  4. País de origen o fabricación

En consecuencia, cualquier artículo de confección, calzado, marroquinería o de viaje que sea comercializado en Colombia o algún otro país de la CAN deberá cumplir con los mencionados requisitos de etiquetado, incluyendo la información recién enlistada. La misma Circular indica que, en el caso colombiano, las entidades encargadas del control del cumplimiento de dichos requisitos son la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encargada de la vigilancia en materia aduanera, y la Superintendencia de Industria y Comercio, encargada de velar por el cumplimiento de las normas de calidad y metrología y los reglamentos técnicos que las establecen. 

El hecho que la CAN adopte reglamentos técnicos que son directamente aplicables en sus países miembros y que cuentan con el carácter de normas supranacionales facilita el cumplimiento de las normas por parte de fabricantes e importadores. Lo anterior, teniendo en cuenta que pueden introducir productos al mercado andino, integrado por cuatro países, bajo las mismas reglas de etiquetado.
 

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