Mediante el concepto 2023054877-001-000 del 5 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió las inquietudes de un ciudadano relacionadas con “la libertad de elección de seguros… para créditos de consumo, vehículos, hipotecarios, leasings habitaciones”.
A continuación, destacamos las consideraciones más importantes de la SFC:
- De conformidad con el Capítulo XIV del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la libertad de escogencia del asegurador es un principio del régimen especial de protección a los tomadores de seguros y asegurados, el cual deben observar las entidades financieras cuando exigen coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de crédito.
- La SFC tiene como función “proteger esa libertad e imponer a sus entidades vigiladas las sanciones correspondientes si se verifican conductas o prácticas que limiten a los consumidores financieros la libre escogencia de la aseguradora”.
- El numeral 1.3. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, imparte instrucciones acerca de las reglas que deben observar las instituciones financieras en los eventos en los que un deudor somete a su consideración un seguro distinto a aquel contratado por dichas instituciones por cuenta de sus deudores “bien se trate de pólizas endosadas o en las que la entidad financiera aparezca como beneficiaria”.
Dentro de esas instrucciones, está contenida la exigencia de que las instituciones financieras informen, por escrito, a sus deudores, “sobre las posibilidades con que cuenta para acreditar la seguridad adicional que constituye el seguro y las condiciones aceptación o rechazo de las pólizas que presente (…)”. - La SFC realizó la siguiente precisión en relación con el procedimiento que se debe seguir cuando se advierta la vulneración de la libertad del deudor de elegir su aseguradora:
“Cuando se advierta que en una situación particular se produjo un rechazo injustificado de una póliza individual que un deudor presente ante una institución financiera o se considere que, con su conducta, la entidad desatendió o desconoció en forma injustificada la “libertad de contratación”, el deudor afectado puede interponer una queja ante esta Superintendencia a efectos de que se analice la pertinencia de iniciar la correspondiente actuación administrativa”.
Si desea consultar el concepto 2023054877-001-000 del 5 de julio de 2023, haga clic aquí.
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