Libertad de escogencia

Mediante el concepto 2023054877-001-000 del 5 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió las inquietudes de un ciudadano relacionadas con “la libertad de elección de seguros… para créditos de consumo, vehículos, hipotecarios, leasings habitaciones”. 

A continuación, destacamos las consideraciones más importantes de la SFC:

  1. De conformidad con el Capítulo XIV del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la libertad de escogencia del asegurador es un principio del régimen especial de protección a los tomadores de seguros y asegurados, el cual deben observar las entidades financieras cuando exigen coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de crédito. 

  2. La SFC tiene como función “proteger esa libertad e imponer a sus entidades vigiladas las sanciones correspondientes si se verifican conductas o prácticas que limiten a los consumidores financieros la libre escogencia de la aseguradora”.

  3. El numeral 1.3. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014, imparte instrucciones acerca de las reglas que deben observar las instituciones financieras en los eventos en los que un deudor somete a su consideración un seguro distinto a aquel contratado por dichas instituciones por cuenta de sus deudores “bien se trate de pólizas endosadas o en las que la entidad financiera aparezca como beneficiaria”.

    Dentro de esas instrucciones, está contenida la exigencia de que las instituciones financieras informen, por escrito, a sus deudores, “sobre las posibilidades con que cuenta para acreditar la seguridad adicional que constituye el seguro y las condiciones aceptación o rechazo de las pólizas que presente (…)”.

  4. La SFC realizó la siguiente precisión en relación con el procedimiento que se debe seguir cuando se advierta la vulneración de la libertad del deudor de elegir su aseguradora:

    “Cuando se advierta que en una situación particular se produjo un rechazo injustificado de una póliza individual que un deudor presente ante una institución financiera o se considere que, con su conducta, la entidad desatendió o desconoció en forma injustificada la “libertad de contratación”, el deudor afectado puede interponer una queja ante esta Superintendencia a efectos de que se analice la pertinencia de iniciar la correspondiente actuación administrativa”. 

Si desea consultar el concepto 2023054877-001-000 del 5 de julio de 2023, haga clic aquí.
 

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