La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado levantó la medida cautelar consistente en la suspensión parcial y provisional de los artículos 4, 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 52 y 96 de la Resolución 909 de 2008 en relación con las normas sobre estándares de contaminación y emisiones a nuevas industrias, impuesta por el mismo tribunal en el mes de mayo de 2019.
En esta ocasión el Consejo de Estado consideró que no existe violación alguna al derecho a la igualdad dado que el trato diferencial en la determinación de estándares o límites de emisiones atmosféricas permitidas en las actividades industriales y nuevas se encuentra en el marco de la aplicación del principio de progresividad en materia ambiental.
Igualmente, el Consejo de Estado fue enfático al afirmar que “no es posible alegar un trato desproporcionado frente a las nuevas industrias, pues estas, al conocer de la reglamentación de manera previa a la entrada en operación, pueden realizar las gestiones técnicas para su cumplimiento”.
De tal forma, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto que suspendió los artículos 4, 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 52 y 96 de la Resolución 909 de 2008. Esto, sin olvidar que la acción de nulidad por inconstitucionalidad en contra de los mencionados artículos aún se encuentra en trámite.