A través de la Circular Externa 022 de 2019, la UPME publicó el cronograma para la segunda subasta de energías renovables. En el mismo día se dieron a conocer la minuta del contrato a subastar y el pliego de términos y condiciones específicas.
El documento plantea, entre otras cosas, que la publicación de prepliegos será el 30 de julio, la publicación de los participantes el 7 de septiembre y la subasta el 22 de octubre.
Esta publicación sigue la línea que ha mantenido el Ministerio de Minas y Energías en materia de transformación energética. Desde la subasta de renovables del mes de febrero hasta la conformación de la “misión de sabios” que trazará la hoja de ruta para esta transformación, las señales para las empresas e inversionistas no cesan.
Tras los resultados negativos de la subasta de febrero, el gobierno le apuesta a una nueva subasta que incluye varios cambios relevantes:
Primero, los contratos pasaron de una duración de 12 a 15 años, lo que brinda mayor tiempo a los generadores para recuperar sus inversiones y, por tanto, facilita conseguir inversionistas.
Por otro lado, la venta de energía podrá realizarse en bloques intradiarios (de 00:00 a 7:00; de 7:00 a 17:00; y de 17:00 a 00:00). Esto significa un avance para los generadores a partir de energía solar fotovoltaica pues podrán presentar ofertas exclusivamente para los bloques en los que producen energía.
Además, ahora pueden participar plantas de generación que tengan una capacidad desde 5 MW. Este cambio busca asegurar una mayor y más diversa participación por parte de generadores.
Un aspecto que levantó críticas en la subasta anterior por parte de generadores e inversionistas, y que se mantiene, es que el precio del contrato será en pesos colombianos y su actualización se dará de acuerdo con el Índice de Precios del Productor de Colombia. La razón de estas críticas es que se ata el precio a la volatilidad de la moneda colombiana y, de esta manera, aumenta el riesgo financiero.
Finalmente, queda en cabeza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la determinación de las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignación eficiente. Además, esta misma institución deberá establecer el tope máximo del precio de la energía que se venderá en la subasta. Por su parte, el Ministerio de Minas determinará la demanda objetivo, que será publicada por la UPME, junto con el tope máximo, después de recibir las ofertas.