El pasado 11 de septiembre 2023, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Externa 100-000003 que consolida los plazos para la presentación de los informes 42, 58 y 75 que deberán presentar las empresas bajo su supervisión.
I. Informe 75
Según lo anunció la Superintendencia de Sociedades, el nuevo informe 75 integra los anteriores informes 50 y 52 sobre la gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SAGRILAFT”) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”), respectivamente.
¿Quiénes deben presentar el informe 75?
El informe 75 deberá ser presentado por las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE, de conformidad con lo establecido en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
¿Cuáles son los plazos?
Según los 2 últimos números del NIT (sin incluir dígito de verificación) las empresas obligadas deberán presentar el informe 75. En este sentido, las empresas que adquirieron la obligación a corte del 31 de diciembre de 2022 (o antes) deberán presentar el informe 75 este 2023 a más tardar:
Últimos 2 dígitos del NIT | Plazo máximo |
01-10 | 23 de octubre |
11-20 | 24 de octubre |
21-30 | 25 de octubre |
31-40 | 26 de octubre |
41-50 | 27 de octubre |
51-60 | 30 de octubre |
61-70 | 31 de octubre |
71-80 | 1 de noviembre |
81-90 | 2 de noviembre |
91-00 | 3 de noviembre |
A partir de 2024, el informe 75 deberá presentarse anualmente según los siguientes cortes:
Últimos 2 dígitos del NIT | Plazo máximo |
01-10 | 11ro día hábil de julio |
11-20 | 12do día hábil de julio |
21-30 | 13er día hábil de julio |
31-40 | 14to día hábil de julio |
41-50 | 15to día hábil de julio |
51-60 | 16to día hábil de julio |
61-70 | 17mo día hábil de julio |
71-80 | 18vo día hábil de julio |
81-90 | 19no día hábil de julio |
91-00 | 20mo día hábil de julio |
II. Informe 42
El informe de prácticas empresariales (informe 42) es obligatorio para aquellas sociedades en Colombia y empresas unipersonales que se encuentren bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. Salvo las siguientes:
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Sociedades en liquidación judicial simplificada
- Sociedades en liquidación obligatoria.
- Sociedades en liquidación judicial.
- Sociedades en liquidación voluntaria.
- Sociedades en reorganización.
- Sociedades en reorganización abreviada.
- Sociedades en reestructuración.
- Sociedades en concordato.
- Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022.
- Sociedades Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
¿Cuáles son los plazos?
A partir del 2024, el informe 42 deberá presentarse dentro de los siguientes plazos:
Últimos 2 dígitos del NIT | Plazo máximo |
01-10 | 1er día hábil de julio |
11-20 | 2do día hábil de julio |
21-30 | 3er día hábil de julio |
31-40 | 4to día hábil de julio |
41-50 | 5to día hábil de julio |
51-60 | 6to día hábil de julio |
61-70 | 7mo día hábil de julio |
71-80 | 8vo día hábil de julio |
81-90 | 9no día hábil de julio |
91-00 | 10mo día hábil de julio |
III. Informe 58
La Superintendencia de Sociedades modificó las instrucciones dadas el pasado 17 de noviembre de 2021 mediante Circular Externa 100-000016 y con esta nueva circular consolida la obligación de comunicar el nombramiento de los oficiales de cumplimiento para SAGRILAFT y PTEE.
En ese sentido, las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE que nombren por primera vez o sustituyan a sus oficiales de cumplimiento para SAGRILAFT y/o PTEE deberán presentar el informe 58 dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento del oficial de cumplimiento.
A partir de la radicación del informe 58, las obligadas tendrán 2 días hábiles para cargar los documentos adicionales para SAGRILAFT y/o PTEE, según corresponda.
IV. Presentación de los informes
Los informes 75, 42 y 58 deberán diligenciarse a través del aplicativo STORM y ser radicados en el módulo Storm Web de la Superintendencia de Sociedades.
V. Sanciones
La Superintendencia de Sociedades resaltó que los plazos son improrrogables y el incumplimiento o inobservancia la presentación de estos informe puede derivar en sanciones de hasta 200 SMLMV.