Implementación Programas de Transparencia y Ética Empresarial


El pasado 11 de septiembre 2023, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Externa 100-000003 que consolida los plazos para la presentación de los informes 42, 58 y 75 que deberán presentar las empresas bajo su supervisión.

I. Informe 75

Según lo anunció la Superintendencia de Sociedades, el nuevo informe 75 integra los anteriores informes 50 y 52 sobre la gestión del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SAGRILAFT”) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”), respectivamente.

¿Quiénes deben presentar el informe 75?

El informe 75 deberá ser presentado por las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE, de conformidad con lo establecido en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

¿Cuáles son los plazos?

Según los 2 últimos números del NIT (sin incluir dígito de verificación) las empresas obligadas deberán presentar el informe 75. En este sentido, las empresas que adquirieron la obligación a corte del 31 de diciembre de 2022 (o antes) deberán presentar el informe 75 este 2023 a más tardar:

Últimos 2 dígitos del NIT Plazo máximo
01-10 23 de octubre
11-20 24 de octubre
21-30 25 de octubre
31-40 26 de octubre
41-50 27 de octubre
51-60 30 de octubre
61-70 31 de octubre
71-80 1 de noviembre
81-90 2 de noviembre
91-00 3 de noviembre


A partir de 2024, el informe 75 deberá presentarse anualmente según los siguientes cortes:

Últimos 2 dígitos del NIT Plazo máximo
01-10 11ro día hábil de julio
11-20 12do día hábil de julio
21-30 13er día hábil de julio
31-40 14to día hábil de julio
41-50 15to día hábil de julio
51-60 16to día hábil de julio
61-70 17mo día hábil de julio
71-80 18vo día hábil de julio
81-90 19no día hábil de julio
91-00 20mo día hábil de julio

II. Informe 42 

El informe de prácticas empresariales (informe 42) es obligatorio para aquellas sociedades en Colombia y empresas unipersonales que se encuentren bajo vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. Salvo las siguientes:

  • Sucursales de sociedades extranjeras 
  • Sociedades en liquidación judicial simplificada 
  • Sociedades en liquidación obligatoria.
  • Sociedades en liquidación judicial.
  • Sociedades en liquidación voluntaria.
  • Sociedades en reorganización.
  • Sociedades en reorganización abreviada.
  • Sociedades en reestructuración.
  • Sociedades en concordato.
  • Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022.
  • Sociedades Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.

¿Cuáles son los plazos?

A partir del 2024, el informe 42 deberá presentarse dentro de los siguientes plazos:
 

Últimos 2 dígitos del NIT Plazo máximo
01-10 1er día hábil de julio
11-20 2do día hábil de julio
21-30 3er día hábil de julio
31-40 4to día hábil de julio
41-50 5to día hábil de julio
51-60 6to día hábil de julio
61-70 7mo día hábil de julio
71-80 8vo día hábil de julio
81-90 9no día hábil de julio
91-00 10mo día hábil de julio

III. Informe 58

La Superintendencia de Sociedades modificó las instrucciones dadas el pasado 17 de noviembre de 2021 mediante Circular Externa 100-000016 y con esta nueva circular consolida la obligación de comunicar el nombramiento de los oficiales de cumplimiento para SAGRILAFT y PTEE.

En ese sentido, las empresas obligadas al SAGRILAFT y/o PTEE que nombren por primera vez o sustituyan a sus oficiales de cumplimiento para SAGRILAFT y/o PTEE deberán presentar el informe 58 dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento del oficial de cumplimiento. 

A partir de la radicación del informe 58, las obligadas tendrán 2 días hábiles para cargar los documentos adicionales para SAGRILAFT y/o PTEE, según corresponda.

IV. Presentación de los informes 

Los informes 75, 42 y 58 deberán diligenciarse a través del aplicativo STORM y ser radicados en el módulo Storm Web de la Superintendencia de Sociedades. 

V. Sanciones 

La Superintendencia de Sociedades resaltó que los plazos son improrrogables y el incumplimiento o inobservancia la presentación de estos informe puede derivar en sanciones de hasta 200 SMLMV. 
 

 

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