El 13 de julio pasado, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas manifestó su inquietud sobre las interpretaciones que se le está dando a las exclusiones previstas en la aplicación de la directiva de la Unión Europea sobre la debida diligencia en derechos humanos.
El GTDDHH quiso aclarar que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humano dejan claro que el “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura”. Este mandato está presente en todos los principales instrumentos internacionales sobre empresas y derechos humanos, como en las Directrices para empresas multinacionales de la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE). De hecho, la OCDE ha aclarado que el sector financiero, en todos los aspectos, está incluido dentro del alcance de sus Directrices.
El Grupo de Trabajo reconoció que “los actores financieros tienen una capacidad de influir en las empresas y ampliar la implementación de las Guías Principios” y, en varias ocasiones, ha especificado que las entidades financieras pueden causar, contribuir y ser directamente vinculados a impactos adversos sobre los derechos humanos.
Por lo tanto, todas las instituciones financieras, de todos los tipos, tienen la misma responsabilidad de respetar los derechos humanos.