Según el último Reporte a las Naciones, elaborado y publicado en 2022 por la Asociación de Investigadores de Fraude Certificados (“ACFE” por sus siglas en inglés), anualmente el fraude corporativo genera una pérdida del 5% de los ingresos brutos, lo que en dólares significan aproximadamente USD3.6 billones en pérdidas anuales a nivel global.
En relación con la detección del fraude, el mismo informe señala que el 42% de los fraudes fueron detectados por denuncias y que esta cifra casi triplica al segundo método de detección que es la auditoría interna.
Sin embargo, en el día a día encontramos empresas y diversos tipos de Clientes que más allá del beneficio indirecto que estas líneas o canales de denuncia representa y no convencidos por las cifras mencionadas, nos preguntan si tener una línea de ética o canal de denuncias es obligatorio conforme a las normas colombianas.
Esta pregunta, como muchas que se nos hacen a los abogados, tiene como respuesta un “depende”.
Si la empresa debe contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, la obligación se encuentra expresamente consagrada en el Capítulo 13 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades que insta a contar con un canal de denuncias en lo relacionado con los riesgos de corrupción y de soborno transnacional.
Por si fuera poco, la Ley 2195 de 2022, que establece sanciones administrativas a las personas jurídicas por actos de corrupción (y entiende por corrupción una amplia gama de delitos), trae dentro de los atenuantes de sus severas sanciones la condición de que la persona jurídica haya puesto en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción.
Entonces, ¿de qué depende?
Más allá de la obligación expresa, que no aguanta argumento en contra, depende de la comprensión de los beneficios que genera tener una línea ética y de los problemas que nos evitan. Siendo claros: si el 42% de los fraudes y conductas delictivas se detectan a través de denuncias, si las denuncias se reciben a través de la línea ética y si a partir de la denuncia usted puede adelantar la investigación y poner en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción, ¿cree que debe contar con un canal de denuncias o línea ética? Y, si el 42% de los fraudes, se detectan a través de la línea ética, ¿considera usted que debe contar con este tipo de servicios?
Para nosotros es claro, las personas jurídicas en Colombia tienen que contar con una línea ética. Hacerlo, además de robustecer los programas de cumplimiento de las empresas, genera una cultura de confianza en su interior, pues las denuncias y consultas se pueden formular de forma segura, garantizando la confidencialidad y el anonimato, de ser el caso. Así mismo, tenerla permite a las organizaciones gestionar los incidentes y denuncias de una manera consiste y documentada, así como identificar riesgos que fortalezcan las políticas corporativas a futuro. El momento es ahora.