La Corte Constitucional puede suspender leyes

Mediante el Auto 272 de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la posibilidad de suspender ciertas partes finales del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022 “por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”. 
 

El Alto Tribunal Constitucional determinó que no era apropiado suspender temporalmente los incisos finales del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, en tanto que el demandante no pudo demostrar que la aplicación de esa norma causaría una situación irreversible. En este caso, el demandante no pudo explicar cómo los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las estructuras armadas criminales sometidas a la justicia afectarían negativamente la exigencia del régimen de condiciones establecido en la ley. Por lo tanto, la solicitud de suspensión provisional de los incisos finales no fue aceptada.


Pese a no aceptar la suspensión provisional de los incisos finales de la Ley 2272 de 2022, la Corte Constitucional estableció que en efecto puede ordenar la suspensión de leyes con la finalidad de salvaguardar la Constitución Política de 1991. 
 

Al respecto, la Corte estableció que la suspensión de las leyes procederá si se cumplen los siguientes requisitos: 

  1.  Debe ser una medida excepcional, es decir, no deben existir otras opciones para evitar que la ley produzca efectos negativos (o de existir otras opciones, se debe demostrar que estas no son eficaces ni idóneas). 
  2. La ley en cuestión debe ser claramente inconstitucional, es decir, se debe identificar a simple vista que viola derechos fundamentales.
  3. Se debe sustentar cómo los efectos de la ley no pueden ser revertidos incluso si se declara inconstitucional la norma más adelante.
  4. Se debe realizar una evaluación estricta de proporcionalidad, asegurando que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.
  5. La mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional debe estar de acuerdo con la suspensión de la ley.
  6. La solicitud de suspensión de la medida solo procederá si un magistrado, incluyendo el magistrado auxiliar del proceso de constitucionalidad, así la solicita. De este modo, el ciudadano demandante debe hacer la solicitud a algún magistrado si considera que se debe suspender la ley. 
  7. En caso de que se apruebe la suspensión de la ley, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinará su alcance y duración.
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