En cumplimiento con el artículo 328 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) expidió un proyecto de resolución mediante el cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada (el “Proyecto de Resolución”).
El Proyecto de Resolución tiene por objeto establecer las condiciones y la periodicidad en las cuales los titulares mineros deben presentar ante la ANM la información respecto de la estimación de recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, de conformidad con el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas (“ECRR”) u otro estándar internacional reconocido por el Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards (“CRIRSCO”).
Así las cosas, el Proyecto de Resolución, entre otros, resolvió lo siguiente:
1. La información respecto de la estimación de recursos y reservas deberá ser presentada en el Programa de Trabajos y Obras (“PTO”) o el documento técnico que corresponda, o en la actualización de los dichos documentos, sin perjuicio de que la misma pueda ser requerida en cualquier momento durante la etapa de explotación.
2. Si el titular minero presenta el PTO o documento técnico correspondiente y este está siendo evaluado a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución o dentro del mes siguiente y sin que medie requerimiento alguno para ello, deberá ajustar la estimación de recursos y reservas minerales aplicando el ECRR u otro estándar internacional reconocido por CRIRSCO.
3. Los titulares mineros que hayan presentado solicitud de prórroga o de cualquier otra figura de cambio de modalidad que requiera de la modificación del PTO o documento técnico correspondiente, y cuya solicitud este siendo evaluada a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución o dentro del mes siguiente, sin que medie requerimiento alguno, deberán actualizar la información sobre recursos y reservas bajo el ECRR u otro estándar internacional reconocido por CRIRSCO.
4. Los títulos mineros que tengan aprobado el PTO o el documento técnico correspondiente tendrán el siguiente plazo máximo para actualizar la información de recursos y reservas que hayan recopilado durante la ejecución del título minero bajo ECRR u otro estándar internacional reconocido por CRIRSCO:
a. Proyectos de gran minería tendrán hasta el 31 de diciembre del año 2020;
b. Proyectos de mediana minería tendrán hasta el 31 de diciembre del año 2021; y
c. Proyectos de pequeña minería tendrán hasta el 31 de diciembre del año 2022.
5. La información respecto de los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada deberá ser actualizada anualmente por parte de los titulares mineros.
Teniendo en cuenta lo anterior, en cumplimiento con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán mantener a disposición de todos los interesados la información completa y actualizada, entre otros, de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, la ANM recibirá dichas observaciones, comentarios y propuestas en los siguientes correos electrónicos: sandra.acero@anm.gov.co alba.bustamente@anm.gov.co hasta el próximo miércoles 5 de febrero de 2020.
El Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.anm.gov.co/?q=documentos_para_comentarios_ciudadania