La ANI, motivada por las diferentes normas a nivel nacional que han sido expedidas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y la Presidencia de la República con ocasión de la emergencia sanitaria, y teniendo reconociendo la condición de fuerza mayor, exterior, imprevisible e irresistible que ha generado la emergencia sanitaria del COVID-19, ha tomado una serie de medidas en relación con sus procedimientos administrativos, las obligaciones contractuales y los procesos de selección que se adelantan ante esta entidad, por medio de la expedición de la Resolución No. 471 de 2020.
En primer lugar, en cuanto a los procedimientos administrativos que la ANI adelanta, se ha dispuesto la suspensión de términos de un total de 21 actuaciones desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril a las 00:00. Entre las actuaciones administrativas cuyos términos estarán suspendidos se destacan los siguientes:
- Procedimientos Administrativos Sancionatorios.
- Períodos de Cura en curso y los trámites referidos a nuevas solicitudes.
- Procesos de cobro coactivo.
- Liquidaciones de contratos.
- Revisión y evaluación de proyectos de APP de Iniciativa Privada (Ley 1508 de 2012) en etapa de prefactibilidad y factibilidad, incluyendo el plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad.
- Trámites referidos a solicitudes de concesión portuaria (Ley 1 de 1991), concesiones para embarcaderos y modificaciones contractuales en asuntos portuarios.
- Solicitudes de modificación de contratos de Concesión de cualquier modo de transporte, contratos de Obra Pública Férrea y Contratos de Interventoría, salvo aquellos que excepcionalmente recomiende el Comité de Contratación de la ANI, previa solicitud y justificación del ordenador del gasto.
- Procesos de Reversión.
- Trámites de eventos eximentes de responsabilidad y de fuerzas mayores predial, ambiental y por redes.
- Verificación de unidades funcionales para actas de terminación o terminación parcial y verificación de avances de obra para actas de terminación de hitos y o de tramos.
- Trámites relacionados con compensaciones por fondos de contingencia y demás cuentas de la Agencia Nacional de Infraestructura.
- Trámites de Consulta Previa en todas sus etapas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio del Interior.
Los requerimientos de autoridades, las respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición y cualquier otro trámite que involucre la garantía de derechos fundamentales se encuentran excluidos de la anterior suspensión. Adicionalmente, la ANI estableció la posibilidad de dar continuidad a los trámites suspendidos que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la afectación de derecho e intereses de terceros.
En segundo lugar, con relación a las obligaciones contractuales de contratos celebrados con la ANI, se ha dispuesto la suspensión, desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril a la 00:00, de las siguientes obligaciones en los Contratos de Concesión en las modalidades de transporte carretero, férreo, portuario y aeroportuario, en los Contratos de Obra Pública Férrea y Contratos de Interventoría:
- Gestiones Prediales.
- Gestiones Ambientales y actividades ambientales diferentes a las establecidas por la Autoridad Ambiental.
- Gestiones Sociales.
- Traslado de Redes.
- Plan de Obras.
- Plan de Inversiones en Concesiones Portuarias.
- Giros de Equity.
- Fondeaos de Subcuentas, a menos que sean necesarios para garantizar los recursos necesarios para el pago de Interventoría y Supervisión y para la atención de cualquier otra obligación no suspendida.
Sin embargo, es importante resaltar que la suspensión de obligaciones contractuales no incluye las obligaciones de operación de carreteras, aeropuertos, puertos y red férrea, ni las obligaciones de mantenimiento que sean esenciales para la prestación del servicio de transporte. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, los concesionarios deben establecer protocolos de trabajo en condiciones seguras, según los parámetros dispuestos por el Gobierno Nacional.
Además, la Resolución dispone la posibilidad de que la ANI y los Concesionarios acuerden el adelantamiento de trámites y actuaciones que pueda desarrollarse por medios virtuales, tales como, aprobaciones de garantías, aprobaciones de actas, celebración de comités de contratación, suscripción de otrosíes, suscripción de actas de eventos eximentes de responsabilidad, autorizaciones de desembolso de recursos del Patrimonio Autónomo, presentación de informes.
En último lugar, la ANI también adoptó algunas disposiciones en relación con los procesos de selección de contratistas que se encuentren en desarrollo. Dentro de dichas medidas se destacan las siguientes:
- Las audiencias públicas que se tengan previstas durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio o cualquier medida que restrinja la movilidad, deberán ser reprogramadas (respetando los términos de ley) o deberán suspenderse los términos de dicho proceso de selección, a través de los actos administrativos correspondientes.
- La evaluación de propuestas que deban tener lugar durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio o cualquier medida que restrinja la movilidad, se realizará de forma digital utilizando la plataforma del SECOP II.
- Los ordenadores del gasto deben evaluar la necesidad de tramitar contratos de cualquier naturaleza, y solo tramitar los que sea necesarios estrictamente para cumplir con las funciones a su cargo.
- Se deben buscar medios alternativos para tramitar las cuentas de cobros y pagos a los contratistas. Asimismo, deberán aunarse esfuerzos con las fiduciarias para tramitar las facturas, cuentas de cobro y pago a los contratistas e interventorías cuyos honorarios se encuentras soportados con los Patrimonios Autónomos de los Contratos de Concesión.