De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de promover la inversión exploratoria en el país, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publica para comentarios el texto del proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos de Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos" (el “Acuerdo”)
El Acuerdo tiene establece criterios para:
1. la prórroga por mutuo acuerdo para realizar actividades exploratorias adicionales;
2. el otorgamiento de extensiones de plazo para el cumplimiento de obligaciones contractuales conexas a la ejecución de las actividades exploratorias;
3. la procedencia de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de contratos de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos y convenios de exploración y/o explotación de hidrocarburos, suscritos por la ANH.
En este sentido, se contempla la procedencia de solicitudes de prórrogas por mutuo acuerdo para la ejecución, como actividad adicional en el contrato, de la perforación de pozos exploratorios del tipo A2 o A3 en prospectos previamente identificados, y bajo los siguientes supuestos:
a. La inversión asociada debe concordar con la tabla de precios unitarios que dio origen al contrato, o a la prevista en el artículo 33 del Acuerdo No. 002 de 2017, en los casos en que el contrato de que se trate no cuente con este referente.
b. Se otorgarán por una sola vez y por el plazo mínimo requerido para la realización de la actividad propuesta, que no podrá exceder dieciocho (18) meses y excepcionalmente veinticuatro (24) meses, cuando se demuestre que no es posible realizarlas en un plazo menor.
c. No se otorgarán prorrogas en los siguientes casos: (i) a contratos cuyas obligaciones de carácter exploratorio se encuentren suspendidas; (ii) a contratos con actividades pendientes por ejecutar en la fase en curso; (iii) a contratos respecto de los cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cualquier causa; o (iv) cuando exista otra disposición contractual que de manera expresa permita la prórroga de la fase o periodo en curso o que permita el inicio del programa exploratorio posterior.
d. Si al vencimiento de la prórroga, la actividad o inversión no ha sido efectiva y satisfactoriamente ejecutada, el titular deberá cancelar a la ANH el monto de la inversión asociada a la actividad exploratoria no ejecutada dentro de los 90 días calendario siguientes a la terminación del correspondiente plazo.
e. Al formalizar el otrosí de la prórroga, el contratista deberá entregar las garantías por concepto de cumplimiento de las nuevas obligaciones exploratorias, de las obligaciones laborales y de responsabilidad civil extracontractual, según corresponda, mediante el instrumento, vigencia y monto correspondiente al cien por ciento (100%) de la inversión propuesta en el caso de la garantía de cumplimiento.
f. Asimismo, el valor de las actividades o de las inversiones propuestas durante la prórroga impactarán los Programas en Beneficio de las Comunidades.
g. La solicitud de prórroga debe presentarse al menos tres (3) meses antes del vencimiento de la respectiva fase del periodo exploratorio, programa exploratorio posterior o del programa de evaluación. La ANH tendrá igualmente tres (3) meses para pronunciarse, vencido el plazo se entenderá que ocurre un silencio negativo.
h. La solicitud de prórroga no suspenderá los plazos de ejecución de las obligaciones del contrato.
Por otro lado, las prórrogas de plazos para el cumplimiento de obligaciones estarán sujetas a los siguientes términos:
a. La prórroga para la entrega de los informes periódicos podrá ser de hasta treinta (30) días calendario, sujetos a la aceptación por parte del contratista del régimen de multas.
b. La prórroga para la presentación de avisos de descubrimiento y programas de evaluación, podrá ser de hasta por un plazo de tres (3) meses, que se descontarán del plazo del periodo de evaluación.
c. La solicitud de prórroga debe presentarse al menos un (1) mes antes del vencimiento de la respectiva fase del periodo exploratorio, programa exploratorio posterior o del programa de evaluación. La ANH tendrá igualmente un (1) mes para pronunciarse, vencido el plazo se entenderá que ocurre un silencio negativo.
Por último, en relación a las solicitudes de terminación de contratos por mutuo acuerdo, además de verificar el cumplimiento de las reglas y requisitos que se establecen en los reglamentos y/o contratos, la ANH deberá tener en cuenta la alternativa que ofrezca al Estado un mayor beneficio al que tendría en el caso de no terminar el Contrato y, de verificarse la imposibilidad de ejecución del objeto del Contrato, la ANH podrá proceder a la terminación del mismo.
Las observaciones al proyecto de Acuerdo deberán ser enviadas mediante el formato Excel dispuesto para tal efecto al correo electrónico comentariosnormativa@anh.gov.co hasta las 5:00 p.m. del lunes 19 de octubre de 2020.