26 de marzo de 2020
Suspensión de contratos suscritos

El Director General del Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, a través de la Circular Externa No. 001 informó que, debido a la emergencia sanitaria presentada con el COVID-19, a partir del 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hasta la fecha en que se levante la medida de confinamiento obligatorio, se suspenderán total o parcialmente los contratos de obra, interventoría, consultoría, concesión, operación, prestación de servicios logísticos y administrativos, y convenios que ha suscrito el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, de conformidad con lo siguientes criterios:

i)    Contratos con suspensión parcial de actividades: Aquellos contratos de obra e interventoría cuyo objeto y/o alcance comprenda actividades de gestión vial integral, atención de derrumbes, operación de pasos ferroviarios a nivel y concesión de peajes, tendrán una suspensión parcial en aquellas actividades que no sean propias de la operación, servicio y atención de emergencias.

ii)    Contratos con suspensión total de actividades: Para los contratos de obra, interventoría, consultoría y prestación de servicios logísticos y administrativos que no requieran de la ejecución de actividades que conlleven a garantizar la continuidad de la operación de la infraestructura vial y que no contengan actividades como las descritas en el acápite anterior, se suspenderán la totalidad de las actividades.

iii)    Contratos sin suspensión de actividades: No serán suspendidos aquellos contratos que en su objeto y/o alcance comprendan actividades de operación de túneles, administración vial, microempresas, atención de emergencias por monto agotable, servicio al usuario de ambulancia, grúa y carro taller, tampoco los contratos de obra e interventoría que durante la emergencia sanitaria realicen actividades de obra que por razones técnicas, operativas y de seguridad para la operación de la infraestructura vial y el tránsito vehicular, deban mantenerse en ejecución en corredores estratégicos para la conectividad.

En adición a los anteriores, los contratos de consultoría, cuyo trabajo en campo se haya culminado y su terminación pueda ser realizada por teletrabajo no se suspenderán. De igual forma no se suspenderá el convenio interadministrativo a cargo del Programa De Seguridad En Carreteras Nacionales - PSCN suscrito con INTERNEXA cuyo propósito principal es permitir a las fuerzas armadas, ejército y policía la visual de las carreteras nacionales y garantizar la seguridad en las vías.

La suspensión se efectuará de mutuo acuerdo con los contratistas. Para ello se prevé que el trámite se efectué por medios electrónicos. El procedimiento de suspensión se sujetará a la previsto en el artículo 25.3 del Manual de Contratación del INVÍAS y en lo previsto en el Manual de Interventoría vigentes.

 

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