16 de abril de 2020
TDS

El Gobierno Nacional creó la inversión temporal obligatoria por parte de los establecimientos de crédito en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad (TDS). Los TDS serán instrumentos desmaterializados administrados por el Banco de la República, los cuales serán libremente negociables y tendrán un plazo inicial de un (1) año contado a partir de su emisión, el cual podrá ser prorrogado por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito público hasta el 2029. 

Los TDS devengarán un rendimiento que refleje las condiciones del mercado de títulos de deuda pública interna de corto plazo. No obstante, el monto y las demás condiciones de la emisión y colocación de los TDS serán establecidos por el Gobierno Nacional.

De conformidad con lo establecido en la nueva norma, estarán obligados a suscribir los TDS los establecimientos de crédito en los siguientes porcentajes, lo cual deberán acreditar ante la Superintendencia Financiera:

  1. Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2020.
  2. Hasta uno por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%).

Los recursos generados por los TDS serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME.

Ver texto completo Decreto 562 de 2020
 

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