Mediante sentencia C-411 del 9 de diciembre de 2021 (Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar) la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 (Ley Marco de Aduanas). El aparte declarado inexequible permitía al presidente expedir a través de un Decreto el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.
En la sentencia la Corte Constitucional señaló que no era posible otorgar esta facultad al presidente, siendo necesaria la expedición de una ley ordinaria que regulará la materia. Para ello, la Corte llevó a cabo un análisis normativo con el objetivo de determinar si la potestad sancionatoria se ajustaba a los principios constitucionales o excedía el alcance que le otorga la ley para regular algunas materias de manera ágil y excepcional, a partir de lo cual encontró una vulneración de los artículos 29, 150.19 literal c) y 189 numeral 25 de la Constitución Política.
En consecuencia, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad de la norma con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023 de manera que el Congreso de la República tenga el tiempo suficiente para expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio, las normas relativas a la aprehensión y decomiso de mercancía, así como el procedimiento aplicable. De manera tal que, las normas expedidas por el presidente en esta manera (contenidas en el Decreto 1165 de 2019) perderían vigencia una vez el Congreso expida la ley correspondiente, o el 21 de junio de 2023 si a esa fecha el Congreso no ha expedido la ley.
La Ley 1609 es una ley marco que establece los lineamientos o criterios generales para fijar las bases regulatorias del régimen de aduanas, esta establece los parámetros que debe utilizar el Gobierno para modificar las tarifas, aranceles y demás disposiciones económicas del régimen de aduanas a través de decretos, lo cual, según la Corte, debe ser interpretado de manera restrictiva.
Por tanto, la Corte considera que el artículo 150 numeral 19 c) de la Constitución Política, que otorga al Gobierno la facultad de modificar las tarifas, aranceles y demás disposiciones económicas del régimen de aduanas con fundamento en la política comercial del país no incluye la potestad de expedir el régimen sancionatorio. En efecto, la expedición de decretos administrativos se debe basar en el principio de reserva de ley, el cual establece que todo juicio ante actuaciones administrativas o judiciales debe realizarse con base en las leyes preexistentes. Es decir, el presidente solo puede expedir Decreto en relación con temas para los cuales se encuentra expresamente autorizado, siendo contrario a la constitución que el congreso delegue la facultad de expedir normas sancionatorias aduaneras al presidente.
Por tanto, concluye la Corte, que no es posible inferir que la potestad para proferir disposiciones normativas de acuerdo con una Ley Marco puede menoscabar los preceptos constitucionales de reserva de ley y debido proceso. Bajo este último, cualquier disposición normativa relativa a la expresión del poder punitivo del Estado debe cumplir con el trámite legislativo y sus respectivos debates, lo cual proporciona seguridad jurídica y equilibrio entre las ramas del poder público.
Así mismo, debe resaltarse que la decisión de la Corte Constitucional abre paso para una modificación sustancial del régimen sancionatorio aduanero, ya que su expedición por parte del Congreso de la República requerirá un amplio debate y consenso para la expedición de la norma.