La Corte Constitucional en rueda de prensa del 24 de abril de 2024 anunció que admitiría la solicitud de Incidente de Impacto Fiscal interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la sentencia que declara la inconstitucional de la no deducibilidad de las regalías.
La primera consecuencia de esta decisión es la suspensión de los efectos de la Sentencia C-489 de 2023 desde el momento de su admisión, lo cual, reincorporaría la norma sobre no deducibilidad al ordenamiento, mientras que la Corte toma una decisión de fondo en este asunto.
El segundo aspecto importante es que la Corte no puede modificar el sentido del fallo adoptado, es decir, no puede indicar que la norma sea constitucional nuevamente, pues, aplica el principio de la cosa juzgada.
En tercer lugar, se realizará una audiencia pública aproximadamente a la mitad de mayo donde se escuchará al Ministro y a los demandantes, caso en el cual podemos esperar una decisión de fondo en las primeras semanas de junio.
En cuarto lugar, el gobierno propone cuatro alternativas para cumplir con los efectos del fallo.
- Diferir el fallo hasta el 1 de enero de 2025 lo que haría que las regalías pagadas en el 2023 y en el 2024 no sean deducibles.
- Diferir el fallo hasta el 1ero de enero de 2025 lo que haría que las regalías pagadas en el 2023 no sean deducibles.
- Diferir el fallo hasta el 1 de enero de 2025 otorgando un descuento tributario del 25% en las vigencias 2025 a 2028 para resarcir al contribuyente el impacto económico soportado.
- Diferir el fallo hasta el 1 de enero de 2024 otorgando un descuento tributario del 33.33% en las vigencias 2024 a 2026 para resarcir al contribuyente el impacto económico soportado.
- Por último, la Corte puede no adoptar ninguna de las alternativas propuestas por el gobierno negando así lo solicitado en el incidente, caso en el cual las regalías del 2023 y 2024 serian deducibles.
Es necesario menciona que los efectos del fallo pueden ser diferentes para el tratamiento de las regalías en los años 2023 y 2024 dependiendo de cada caso en particular y de la decisión final que adopte la Corte Constitucional.
*Nota: Este Boletín se comparte con fines informativos. En ningún caso su contenido puede ser considerado como una asesoría particular.