Transporte de minerales

El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) ha publicado la Resolución 40121 de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual aplica la metodología para la distribución del saldo disponible de los recursos del incentivo a la producción de recursos naturales no renovables (“RNNR”).

Este incentivo fue establecido en el séptimo parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia. Dicho artículo establece que el 30% de los ingresos por rendimientos financieros generados por el Sistema General de Regalías (“SGR”) se destinará al incentivo a la producción en municipios donde se exploten RNNR y en aquellos con puertos por donde se transporten estos RNNR y sus derivados.

De acuerdo con la Ley 2279 de 2022, se asignó el presupuesto del SGR para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Los rendimientos financieros destinados al incentivo a la producción de RNNR fueron $395.680.537.553 de pesos colombianos.

De estos recursos, mediante la Resolución 40320 del 12 de abril de 2023, se distribuyeron $158.272.215.021 de pesos colombianos, dejando un saldo equivalente al 60% de los recursos asignados para el incentivo por distribuir.

Por consiguiente, a través de la Resolución, el MME distribuyó los recursos restantes para el incentivo a la producción de RNNR, correspondientes a $237.408.322.532 de pesos colombianos.

Para la distribución y asignación de los recursos, la Resolución establece criterios como la participación en el presupuesto, el fortalecimiento institucional, las zonas afectadas por el conflicto armado, las necesidades básicas insatisfechas y el buen desempeño en la aprobación de recursos. 

Con el objetivo de incentivar la producción en los municipios donde se explotan crudo, carbón, gas, metales preciosos y níquel, la Resolución distribuye el saldo disponible en un 90% para municipios donde se extraen RNNR y un 10% para municipios con puertos por donde se exportan estos RNNR o sus derivados.

El artículo 7 de la Resolución contiene la fórmula que se aplica para determinar el valor del incentivo a la producción correspondiente a cada municipio beneficiario, considerando el monto de recursos a distribuir, el número de municipios o distritos beneficiarios y la proyección de ingresos de las asignaciones directas, entre otras variables.

El grupo de regalías del MME comunicará a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción el monto de los recursos asignados. La distribución de estos recursos se registrará por beneficiario en el sistema de presupuesto y giro de regalías. Además, se notificará al Departamento Nacional de Planeación, quien informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice el abono correspondiente.

La Resolución también especifica que el procedimiento para acceder a los recursos sigue lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 40043 de 2021 o cualquier disposición que lo modifique. 

Además, en caso de que una entidad territorial beneficiaria cuente con recursos no destinados a algún proyecto de inversión para el 31 de diciembre de 2025, el MME podrá redistribuir dichos recursos mediante acto administrativo.

Los Anexos 1 y 2 de la Resolución contienen los recursos asignados para cada uno de los municipios y distritos beneficiarios. 

Para obtener más información sobre la Resolución, puede consultar el siguiente enlace.
 

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