Inasegurabilidad de las sanciones a través de un contrato de seguro

Mediante el concepto 2023080549-003 del 7 de septiembre de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) respondió una consulta acerca de si “las ´sanciones de carácter policivo´ referidas en el artículo 1055 del Código de Comercio, incluyen las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016” (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). 
 

Al respecto, la SFC compartió las siguientes consideraciones:

  1. Recordó que, de acuerdo con el artículo 1055 del Código de Comercio, “El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo”.

  2. Puso de presente que, la entonces Comisión Revisora del Código de Comercio señaló, en la exposición de motivos del artículo 878 del Proyecto de Código de Comercio (hoy el artículo 1055 del Código de Comercio), que el aseguramiento de las sanciones penales o policivas es inadmisible por ir en contra del orden público y por contrariar el carácter personal de las penas:

    “El seguro de las sanciones penales o policivas es inadmisible (artículo 878) por contrario al orden público, y porque pugnaría con el carácter personal de las penas (Proyecto de Código de Comercio elaborado por la Comisión Revisora del Código de Comercio. Ministerio de Justicia. Tomo II, página 256)”.

  3. Destacó la siguiente reflexión del tratadista Efrén Ossa, miembro de la mencionada Comisión de Revisión del Proyecto de Código de Comercio, en la que expuso sus razones por las cuales las sanciones o consecuencias penales de carácter pecuniario son inasegurables:

    “Las sanciones penales o policivas. Aunque inciertas, fortuitas, no vinculadas a la voluntad exclusiva del asegurado, el riesgo que ellas esconden es inasegurable. Porque las penas, sea cual fuere su naturaleza, son esencialmente personales. Aún las de carácter pecuniario, para mencionar solo aquellas que no repugnan a la economía a la técnica del seguro. Porque sería absurdo, a todas luces, concebir siquiera la asegurabilidad de las penas corporales. Así, pues, el seguro de las sanciones pecuniarias, que suponen infracción de leyes o reglamentos administrativos, de las normas en general, que rigen las relaciones de los asociados con el Estado o con los organismos o entidades del sector público, envolvería un atentado contra el orden jurídico social. Las sanciones deben, pues recaer únicamente sobre el infractor, porque sólo así cumplen su función jurídica y moral. De ahí su inasegurabilidad expresamente consagrada por la ley.” (J. Efrén Ossa. Teoría General del Seguro. El Contrato. Editorial Temis. Bogotá, 1991. Página 107)”

  4. Con fundamento en lo anterior, la SFC concluyó que las sanciones de carácter penal o policivo no son asegurables a través de un contrato de seguro, prohibición dentro de la cual entrarían las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.


Si desea consultar el concepto 2023080549-003 haga clic aquí.

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