Impuestos Plasticos de un solo uso

El pasado 4 de septiembre de 2023, el Consejo de Estado resolvió la solicitud de suspensión provisional de los Oficios 641 y 2390 de 2023, mediante los cuales la DIAN desconoció la definición de sujeto pasivo del Impuesto a los Plásticos de Un Solo Uso consagrada en la Ley 2277 de 2022.
 

Los Oficios se emitieron en medio de una clara contradicción en la definición del hecho generador y el sujeto pasivo del Impuesto en la misma Ley 2277 de 2022. Por un lado, la normativa establece que el hecho generador es la venta, importación o retiro de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes; por el otro, la misma norma indica que los sujetos pasivos son los productores o importadores que fabriquen o importen productos contenidos en envases plásticos de un solo uso. Adicionalmente, es preciso destacar que la Ley 2232 de 2022, mediante la cual se regula el tema de plásticos de un solo uso, tampoco trae claridad alguna sobre este particular. 
 

Al respecto, se recuerda que, en los Oficios en mención, la DIAN determinó que no se consideran sujetos pasivos los productores o importadores que fabriquen o importen bienes para su comercialización en territorio colombiano y que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 
 

El Consejo de Estado, sin embargo, consideró que los apartes de los conceptos de la DIAN desconocían las definiciones consagradas en la Ley 2277 y violaban el principio de reserva de ley, al establecer un sujeto pasivo diferente al determinado por el Congreso de la República. Por lo tanto, y hasta tanto se dicte sentencia, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del punto 3 del Oficio 641 del 20 de enero de 2023 y el punto 1.1. del Concepto 2390 del 1 de marzo de 2023. 
 

Esto representa un hito importante para los productores e importadores de plástico de un solo uso, toda vez que reintroduce una importante inseguridad jurídica a la hora de determinar la sujeción pasiva y el hecho generador. Así pues, será menester analizar caso a caso la aplicación del Impuesto y los riesgos que este nuevo pronunciamiento puede representar para las compañías productoras o importadoras de plástico. 
 

Si requiere apoyo para determinar los efectos del auto del Consejo de Estado en el desarrollo de su negocio, no dude en escribirnos a impuestos@bu.com.co y ambienteynegociossostenibles@bu.com.co
 

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